INMUEBLE - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA SOBRE DONACIÓN DE TERRENO EN EL CEMENTARIO MUNICIPAL A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 5487, el día 16 de Septiembre de 1957.
DECRETO LEY N° 630
SALTA, 4 de setiembre de 1957.
“El Interventor Federal de la Provincia de Salta, En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°- — CONCEDESE a favor de la “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA”, “en carácter de donación y a título gratuito, “el siguiente terreno ubicado en el Cementerio MUNICIPAL de esta Capital, para que pueda emplazar en el mismo su MAUSOLEO o PANTEON SOCIAL;
“LOTES números: — 87—, 89—, 93—, 95—115—, 117—, 123 y 125—, los que formando “ una sola base están ubicadas en la ‘‘Primera " Zona — 3era. Sección — del Cementerio Municipal, y cuyas medidas de acuerdo al plano “de cada lote son 4 x 3.75., lo que hace una superficie total de: — 120 metros 2° colindando al Norte, con paso a calle; al Sud “'con Avda. de Mausoleos; al Este con calle; “y, al Oeste con calle.
“Artículo 2°.— En defecto é inexistencias del “H. Consejo Deliberante de esta Municipalidad, al que le estaría reservada la facultad del otorgamiento de dicha donación, elévense la presente -"ad-referéndum” del Gobierno de la Intervención Federal de la Provincia, “ por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia -é instrucción Pública, y a los fines legales consiguientes. “Articulo 3°.— La aprobación de esta Resolución, que le conferirá plena y perfecta validez, motivará la correspondiente Escritura “Pública traslativa de dominio que será, oportunamente, labrada por el señor Escribano de la Municipalidad, siendo todos los gastos que ella ocasione por cuenta y a cargo “ de la “Asociación de Jubilados y Pensionistas de la Provincia”, destinataria y beneficiaria de la donación.
“Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, etc... “ Fdo. Dr. ELIO ALDERETE —• Interventor de “la Municipalidad de la Capital — FRANCISCO MUNIZAGA — Secretario.
Art. 2°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO
LUIS DIEZ (h)
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE BAUL BLANCHE
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno. J. é I. Pública.