“El Interventor Federal de la Provincia de Salta, En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°- .Prorrógase por tres meses más, el plazo de seis meses establecido por el penúltimo, párrafo del artículo 3° —Título primero de la Ley Impositiva en vigencia, para la suspensión de la aplicación de los recargos por baldío a los propietarios que dentro de dicho término acrediten haber iniciado gestiones tendientes a la edificación.
Art. 2°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE –
Es Copia: SANTIAGO F. ALONSO HERRERO - Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas.