CODIGO DE AGUAS – DISPONE QUE LAS CONCESIONES DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO DE TODOS LOS RÍOS Y ARROYOS PERTENECIENTES A LA CUENCA DEL RÍO BERMEJO QUEDARÁN SIN EFECTO DESDE EL MOMENTO QUE SE DECLARE LA NECESIDAD DE DISPONER DE LAS MISMAS.
Publicado en el Boletín N° 5491, el día 20 de Septiembre de 1957.
DECRETO LEY N° 637
SALTA, 10 de setiembre de 1957.
“El Interventor Federal de la Provincia de Salta, En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1- Todas las concesiones de agua del dominio público a otorgarse del Río Bermejo y de los arroyos y ríos pertenecientes a su cuenca que sean necesarios para integrar los caudales que-se requieran para el funcionamiento de las obras a realizarse con motivo de la canalización del Río Bermejo, quedarán sin efecto a partir del momento que se declare la necesidad de disponer de las mismas, sin que asista a los concesionarios el derecho para reclamar indemnización alguna.
Art. 2°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3°.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: PEDRO ANDRES ARRANZ Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas