DECRETO-LEY N° 639/57
ALIMENTOS - TRANSFIERE A LAS MUNICIPALIDADES LA FACULTAD DE CONTROLAR LOS PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS ALIMENTICIOS.

Publicado en el Boletín N° 5491, el día 20 de Septiembre de 1957.

DECRETO LEY N° 639
SALTA, 11 de setiembre de 1957.
“El Interventor Federal de la Provincia de Salta, En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.— Transfiérese a las Municipalidades de la Provincia la facultad de controlar dentro de sus respectivas jurisdicciones los precios de los artículos alimenticios como así también los de uso doméstico que sean fijados por el Gobierno de la Provincia de acuerdo a lo establecido por- el artículo 2°.
Art. 2°.—La Dirección de Contralor de Precios y Abastecimiento, que en lo sucesivo- se denominará: “DIRECCION DE PRECIOS Y ABASTECIMIENTO”, tendrá la facultad de aconsejar a la Superioridad los precios de dichos artículos como así también todas las medidas tendientes a asegurar su abastecimiento lo cual será aprobado por Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas siendo de cumplimento obligatorio por las Municipalidades. - .
Art, 3°.— El Director y personal afectado actualmente a las funciones de control e inspección en la ex Dirección de Contralor de Precios y Abastecimiento pasarán a depender de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Art. 4°._ Los gastos que demande la atención del personal que pasará a depender de la Municipalidad de la Capital seguirán siendo atendidos con el presupuesto de la actual Dirección de Contralor de precios y Abastecimiento, Anexo C— inciso VIII, hasta el 31 de Diciembre de 1957. –
Art. 5°.-“ Para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 1°, las Municipalidades reglamentarán en la esfera de su jurisdicción las normas de aplicación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y las penalidades a aplicarse a los infractores de las mismas.-
Art. 6°.— El producido de las multas que las Comunas apliquen son consecuencia de las facultades que se le confieran, ingresarán a las Municipalidades como recursos propios.
Art. 7°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art 9°.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUNA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO ALONSO HERRERO Jefe de Despacho del Ministerio de Economía F. y O. Públicas



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