Expte. N °302/55 letra F referente a reformas parciales de la Ley Nº 1138 Y
CONSIDERANDO:
Que no obstante haberse sancionado con fecha 29 de Setiembre, la Ley Nº 1138, llamada
De “Estatuto del Empleado Público”, la misma jamás tuvo principio de ejecución, tratándose, por lo tanto, de una Ley a la cuál se le dio un carácter meramente declarativo, siendo líricas las ventajas que la misma establecía;
Qué el sistema de bonificaciones por antigüedad, estatuido por los artículos 45, 46 y 47 de la misma, y reformado posteriormente por Ley Nº 1473 de fecha 22 de agosto de 1952 tampoco fue cumplido, no proveyéndose por otra parte en ninguna de las Leyes de presupuesto, su inclusión, ni la provisión de los fondos necesarios para cumplimentar aquellas disposiciones de la Ley;
Que la Ley N °1138, al crear gastos sin indicar los recursos correspondientes, resulta violatoria del Art. 86 de la Constitución Provincia el que pena con “caducidad” a toda Ley especial que al igual que la que nos ocupa disponga gastos sin establecer los recursos correspondientes;
Que la gran cantidad de reincorporaciones, pedidas por empleados separados de sus cargos por el régimen depuesto sin habérseles confeccionado sumario alguno, concurrí a demostrar la existencia de una nueva y flagrante violación a la Ley, hecho que crea un grave problema al gobierno de la revolución Libertadora, pues en la gran mayoría de los casos los solicitantes reclaman el pago de haberes por todo el tiempo en que estuvieron separados, pese a no mediar prestación de servicios, y no justificar que sean merecedores de reingresar a la administración. Para ello se amparan en una disposición de la Ley comentada, olvidando mencionar otros antecedentes que vedarían sus reingresos, buscando, en muchos casos, ocasionar a la Provincia un serio perjuicio al reclamar crecidas indemnizaciones y pagos de sueldos y bonificaciones atrasadas, herencia que pretende dejar un régimen que conculcó todas las libertades ciudadanas, y al cual han pertenecido activamente la gran mayoría de los peticionantes;
Que la ley 1138, en ningún momento da intervención a los organismos gremiales representativos de los empleados y obreros de la Provincia, es decir que tanto el régimen de “Juntas de Calificación”, como el de ascensos, cesantías y demás sanciones, se realizaba totalmente a espaldas de dicha representación;
Que admitidos tales asertos es indudable que la ley N °1138 no resulta un cuerpo orgánico, ni ampara en debida forma al personal que presta servicios en la Provincia siendo indispensable Su derogación total, y la estructuración de un nuevo “Estatuto del Empleado y Obrero público, el que deberá ser proyectado por una comisión en la cual el personal provincial esté debidamente representado;
Por todo lo expuesto y oído el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Derógase loas leyes números 1136 y 1473
Art. 2° Desígnase una Comisión presidida por el señor Fiscal de Estado e integrada por Un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública; Un representante del Ministerio de Economía , Finanzas y Obras Públicas, Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; el señor Sub-Secretario de Asuntos Gremiales; Un representante de la Asociación de Trabajadores del Estado y Un representante del Colegio de Abogados de Salta; la que deberá confeccionar un Proyecto de Estatuto del “Empleado y Obrero Público” y elevarlo a consideración de la Intervención Federal, en el término de sesenta días a partir de su constitución.
Art. 3° Los señores ministros designarán a la brevedad sus representantes y cursarán las comunicaciones del caso y a los mismos efectos el señor Fiscal de Estado la Asociación de Trabajadores del Estado y al Colegio de Abogados de Salta.
Art. 4° (Transitorio) Hasta tanto sea considerado el nuevo proyecto de Estatuto, se mantendrán en vigencia únicamente los beneficios estatuidos por los artículos 48 a 59 inclusive de la Ley 1138.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial, remítase a aprobación, del Ministerio del Interior y oportunamente a la H. Legislatura de la Provincia y archívese
Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.