DECRETO-LEY N° 64/62
AGROPECUARIO - AGRICULTURA - MODIFICA LEY N° 2365 ORIGINAL 1087.

Publicado en el Boletín N° 6594, el día 10 de Abril de 1962.

DECRETO-LEY Nº 64-E.
SALTA, 2 de Abril de 1962.
VISTO la ley nº 1701, orgánica de los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
QUE en el capítulo 11 - Art. 20, se establecen los asuntos en que debe entender el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Publicas y en particular los relacionados con la producción y explotación agropecuaria, defensa de la riqueza forestal, policía sanitaria vegetal y ganadera, etc.;
QUE, por Ley de Presupuestos, el organismo que dentro de la Provincia tiene a su cargo el régimen y fomento de las actividades Agropecuarias y afines, es la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario;
QUE la ley 1087 de fecha 29 de septiembre de 1949, al adherir la Provincia de Salta el régimen de la ley nacional nº 18.718, de Defensa de la Riqueza Forestal, crea por el art. 2º la Administración Provincial de Bosques como dependencia de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Bosques, por el art. 3º de la ley citada se encomienda a la Administración Provincial de Bosques, la aplicación de la ley nº 13.273 en jurisdicción de la Provincia, estableciéndose que su Jefatura será ejercida por Ingeniero Agrónomo egresado de Universidades Nacional con no menos de cinco años en el ejercicio de la profesión y dos de residencia en la Provincia;
QUE, por ley de Presupuestos posteriores, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Bosques se transformó en la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, sin establecer para la designación de Director la posesión de título habilitante alguno;
QUE en virtud de la dispersión mencionada corresponde la modificación de la ley nº 1087 de fecha 26 de septiembre de 1949, a fin de adecuarla con la terminología de la ley de Presupuesto.
POR TODO ELLO:
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Suprímese el artículo 2° de la Ley nº 1087.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 8° de la misma ley, cuyo texto será el siguiente:
Art. 3°.- "La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario de la Provincia tendrá a su cargo la aplicación de la ley nacional Nº 13.273, jurisdicción del territorio de la Provincia".
Art. 3°.- La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, será desempeñada por persona que posea el título de Ingeniero Agrónomo, Agrotécnico o Perito Agrónomo expedidos por establecimientos oficiales con no menos de cinco años en el ejercicio de la profesión o tres años en el desempeño de un cargo afín con su título.
Art. 4°.- Derógase toda disposición que se oponga al presente.
Art. 5°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º – Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c del Dep.



ESCOBAR CELLO

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