DECRETO-LEY N° 643/57
MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SALTA SOBRE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE BASURA.

Publicado en el Boletín N° 5491, el día 20 de Septiembre de 1957.

DECRETO LEY N° 643
SALTA, 16 de setiembre de 1957.
“EL INTERVENTOR DE LA COMUNA DE “LA CAPITAL “RESUELVE:
“Artículo 1°.— Solicitar del Gobierno -de la “Intervención Federal en la Provincia, dicté un “Decreto-Ley a los efectos siguientes: “A).- Eximiendo a la Municipalidad de la “ Ciudad de Salta de efectuar para el caso presente el llamado a licitación pública, por tratarse de la prestación de un servicio público “da naturaleza esencial y de carácter especializado y técnico, que solamente puede atenderse y ser ejecutado por quienes tengan amplia capacitación para ello, y conforme a lo “dispuesto, en tal sentido, por el artículo 50 °—inciso i) de la Ley de Contabilidad de la “ Provincia;
“B).— Autorizando a la Municipalidad de la “Ciudad de Salta para otorgar a favor de la “Compañía “LA GERMANO AMERICANA S. R. Ltda.”, que a tal efecto constituye domicilio legal en su escritorio calle Bartolomé Mitre 371 —Piso 1°— Dpto. 2°— de esta Capital, la ‘concesión cuota, carácter de exclusividad para “ la prestación del servicio público que se “trata, y con sujeción a la propuesta conteniendo las bases, especificaciones y demás “estipulaciones que corre del folio 1 al 7 inclusive del Expediente 4245/1957 y su agregado de esta Municipalidad;
D).— Dejar perfectamente establecido, en lo “referente al Apartado A); que se trata de “Un Servicio Público Esencial y de Urgencia, “y que demostrados como están las ventajas “ que al Municipio reportará la propuesta aludida, estaría demás una hueva consulta de ofertantes, aparte de ser ello inconveniente “ por el dilatado tiempo y tramitación que toda licitación pública involucra, la que, en virtud de los fundamentos determinantes de la “ presente Resolución, seria ya innecesaria e inoperante.
. “Artículo 2°.— A los efectos del Art. anterior, “ elévense estas actuaciones al Ministerio de “ Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia.
Artículo 3°.— Comuníquese, publíquese, etc.
“Fdo: Dr. ELIO ALDERETE — Interventor de •’ “la Municipalidad de la Capital y FRANCISCO MUNIZAGA — Secretario -General.
Art. 2°— El presente Decreto-Ley -será refrendado por los” señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUNA
JUAN FRANCISCO MATHO.
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: “' MIGUEL SANTIAGO MACIEL Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e instrucción Pública.



Responsive image Responsive image