DECRETO-LEY N° 646/57
OBRAS PUBLICAS - MODIFICA LEY N° 2246 (ORIGINAL N° 968). RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5492, el día 23 de Septiembre de 1957.

DECRETO LEY Nº 646-E
Este decreto ley se sancionó el día 16 de setiembre de 1957.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 5.492, el 23 de setiembre de 1957.
El Interventor Federal en la provincia de Salta, en ejercicio del
Poder Legislativo decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 34, 41, 44, 47, 51, 54 y 90 de la Ley Nº 968 de
Obras Públicas, los que quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 34- En todos los casos de elección de procedimiento y para obras de
presupuesto superior a $500.000- deberá dictaminar sobre su procedencia el H. Consejo
y de Obra Públicas, con todos los antecedentes a la vista y con la asistencia del señor
Fiscal de Gobierno.
Artículo 41- Decida la ejecución de una obra pública por el procedimiento de contrato o
locación de obra, solamente podrá adjudicarse en remate público. Sin embrago quedan
exceptuadas de la solemnidad de la subasta, las obras comprendidas en los siguientes
casos:
a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $500.000 en cuyo caso podrá ser
licitada privadamente;
b) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $200.000 en cuyo caso podrá ser
licitada mediante concurso de precios, debiendo la repartición actuante invitar a
cinco contratistas como mínimo. De fracasar el concurso de precios la
repartición actuante podrá adjudicar directamente la realización de la obra;
c) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de la suma de $100.000 en cuyo
caso podrá ser adjudicada en forma directa;
d) Aclarando los incisos anteriores, la obra consignada en los mismos se entiende
que es la contemplada en el Plan de Obras vigente, sin que se pueda fraccionar
su presupuesto en diversas licitaciones;
e) Cuando en el curso de la ejecución de una obra, aparecieran trabajos u obras que
no hubieran sido previstos en el proyecto ni pudieran haber sido incluidos en el
contrato respectivo. El importe de las obras imprevistas complementarias
antedichas no excederá en ningún caso del 25% del monto original de la obra
contratada;
f) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas
demandaren una pronta ejecución o no dé lugar a los tramites de la subasta o a la
satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
g) Cuando para la adjudicación resulte característica determinante la capacidad
artística o técnico–científica, la destreza o habilidad o experiencia particular del
ejecutor del trabajo o cuando se halle respaldado por patente o los conocimientos
para la ejecución sean poseídos para una sola persona o entidad;
h) Cuando realizada una segunda subasta de acuerdo al artículo 44 no haya habido
proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
i) Los demás casos previstos en la Ley de Contabilidad.
Artículo 44- La licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, y,
por lo menos, en un diario local, sin perjuicio de hacerlo también en otros órganos de
publicidad privados o en cualquier otra forma, en el país o en el extranjero, si así se
estimare oportuno.
Los anuncios obligatorios deberán publicarse con la anticipación y durante el tiempo
que se señala a continuación:
Monto del presupuesto Días de anticipación Días de publicidad
Hasta $ 500.000 10 5
Desde $ 500.001 hasta 1.000.000 15 10
Desde $1.000.001 en adelante 20 15
Estos plazos se podrán ampliar cuando resulte conveniente para el éxito de la licitación.
Fracasada la licitación, la repartición actuante queda facultada para convocar a una
nueva licitación sin obligarse a observar los plazos de publicación consignados
precedentemente.
La licitación privada se anunciará en el Boletín Oficial y, por lo menos, en un diario
local, durante tres días, y con una antelación de 10 días a la apertura de las propuestas.
Artículo 47- Los proponentes deberán acompañar a la propuesta boleta de depósito del
Banco Provincial de Salta a la orden de la repartición licitante, del depósito efectuado
en dinero, títulos o bonos nacionales o provinciales de Salta, por un importe equivalente
al 1% (uno por ciento) del valor del presupuesto oficial.
También podrán acompañar en reemplazo de lo anteriormente expuesto y en sustitución
del fondo de reparo, una carta fianza bancaria por los equivalentes respectivos.
Artículo 51- La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no
inválida la licitación ni impide la adjudicación, si la misma se ajusta a las normas
establecidas y resulta conveniente.
Cuando se presenten más de una propuesta, la adjudicación caerá sobre la más
conveniente y siempre que la misma esté conforme con las disposiciones establecidas
para la licitación. La presentación de las propuestas no da derecho alguno para la
aceptación de las mismas. Vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, los
contratistas no considerados tienen el derecho para reclamar la devolución de la fianza
establecida por el artículo 47.
Artículo 54- Entre la administración pública y el adjudicatario se firmará el contrato
administrativo de Obras Públicas y éste afianzará el cumplimiento de su compromiso
mediante un depósito en el Banco Provincial de Salta, por un 5% del monto del
convenio, en dinero, o en títulos o en bonos provinciales de Salta o nacionales, al valor
corriente en plaza, o bien mediante la fianza bancaria equivalente a satisfacción de la
autoridad competente. Dicha fianza será afectada en la proporción y forma que se
establece en los artículos 59, 60 y 68.
Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia, cuando
los primeros retiraran las propuestas o no concurrieran a firmar contrato.
Formarán parte del contrato que se suscriba, las bases de licitación, el pliego de
condiciones, las especificaciones técnicas y demás documentos de licitación.
Los contratos que tengan por objeto una suma mayor de $ 500.000 se celebrarán por
ante Escribano de Gobierno. Si la contratación fuera hasta $ 500.000 podrá ser firmada
ante la repartición actuante.
Artículo 90- El Consejo de Obras Públicas estará integrado por los administradores:
General de Aguas de Salta, de Vialidad, de Bosques y Fomento Agropecuario, Director
de Arquitectura, de Inmuebles, de Viviendas, de Fomento Minero; Jefe del
Departamento de Oras Públicas, de la municipalidad de la Capital; un representante: de
la Cámara Gremial de la Construcción de Salta, de la Cámara Argentina de
Construcción -delegación de Salta- y de la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores de Salta, y el Sr. Fiscal de Estado como Asesor Letrado, bajo la
presidencia del Subsecretario de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Finanzas y
Obras Públicas.
Si se crearan nuevas reparticiones técnicas sus directores se incorporarán
automáticamente al Consejo.”
Art. 2º.- Las formas de garantías establecidas en los artículos 47 y 54 tendrán validez
para las licitaciones actualmente en curso.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros, en Acuerdo
General.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO N. ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan F. Matho – Dr. Roque R. Blanche.


DOMINGO N. ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan F. Matho – Dr. Roque R. Blanche.

Responsive image Responsive image