MUNICIPALIDADES - DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 6012 SOBRE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LA FRONTERA.
Publicado en el Boletín N° 5492, el día 23 de Septiembre de 1957.
DECRETO LEY N° 647
SALTA, 18 de setiembre de 1957.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo. Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° — Déjase sin efecto el Decreto N° 6012, de fecha 8 de enero del corriente año.
Art. 2° — Acuérdase a Ia Municipalidad de Rosario de la Frontera un préstamo por la suma de $ 95.311 m/n. (Noventa y cinco mil trescientos once pesos Moneda Nacional), a los fines expresados precedentemente, importe que deberá sumarse a la deuda de la Comuna para con la Provincia, cuyo saldo actual asciende a la suma de $ 627.732.40 m/n. (Seiscientos veintisiete mil setecientos treinta y dos pesos con cuarenta Ctvos. Moneda Nacional).
Art. 3° — Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberán tomarse de Rentas Generales, con cargo de reintegro de las participaciones correspondientes a la Municipalidad de Rosario de la Frontera.
Art. 4° — Dispónese la consolidación de la deuda de la Municipalidad de Rosario de la Frontera por Un total de $ 723.043.40 m/n. (Setecientos veintitrés mil cuarenta y tres pesos con cuarenta Ctvos. Moneda Nacional) suma compuesta por él préstamo de $ 95.311 m/n. acordado por el artículo 1°, más la cantidad de $ 627.732.40 m/n. la que asciende el saldo actual de la deuda de esa Comuña.
Art. 5° — El total expresado en el artículo 4°, deberá ser amortizado por la Municipalidad de Rosario de la Frontera en veinte cuotas anuales y consecutivas al vencimiento al 30 de junio de cada año.
Art. 6° — Dispónese que los importes, de las cuotas mencionadas en el artículo anterior sean deducidas por contaduría General de las participaciones anuales que corresponden a la Municipalidad de Rosario de la Frontera.
Art. 7° — Con intervención de Contaduría General, páguese por su. Tesorería General, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, la suma de $ 95.311 m/n. Noventa y cinco mil trescientos, once pesos Moneda Nacional), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, por el concepto expresado precedentemente, debiendo imputarse dicha erogación a la cuenta: “Valores a Reintegrar al Tesoro — Municipalidades de la Provincia — Préstamo con- cargo reintegro —Municipalidad de Rosario de la Frontera”.
Art. 8° — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9° — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 10° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
- DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHÓ
• Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: SANTIAGO F. ALONSO HERRERO Jefe de Despacho del. Ministerio de Economía, Finanzas y obras Públicas