JUDICIALES - DETERMINA EL ORDEN EN QUE LOS MAGISTRADOS CUBRIRÁN LOS CARGOS CREADOS POR DECRETO-LEY N° 648/57.
Publicado en el Boletín N° 5496, el día 27 de Septiembre de 1957.
DECRETO-LEY N.º 649-E.
SALTA, septiembre 27 de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislatura Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1— El señor Vocal de la Excelentísima Cámara de Paz Letrada, doctor Víctor José Martorél Vidal pasará a desempeñarse como titular del Juzgado de Paz Letrado N 1.
Art. 2 — El señor Vocal de la Excelentísima Cámara de Paz Letrada, doctor Gustavo Uriburu, Solar pasará a desempeñarse como titular del Juzgado de Paz Letrado N 2.
Art. 3 — El señor Vocal de la Excelentísima Cámara de Paz Letrada, doctor José Ricardo’ Vidal-’ Frías, pasará a ser titular del Juzgado de Paz Letrado Ñ 3.
Funcionarios y empleados que se encontraban en
Art. 4 — Los magistrados, auxiliares, funciones en la Excelentísima Cámara de Paz Letrada de la Provincia al tiempo de la promulgación del Decreto-Ley N 648, conservarán las retribuciones de que actualmente gozan mientras permanezcan en el ejercicio de una magistratura o función judicial cuya retribución fuere, igual o menor que aquéllas.
Art. 5 — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 6 — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – JUAN FRANCISCO MATHÓ- ADOLFO GAGGÍOLO - Dr. ROQUE. BAUL BLANCHE