IMPUESTO - CONDONACIÓN - CONDONA 20 % SOBRE SALDO DE LOS DEUDORES DE PAVIMENTACIÓN Y COBERTURA DE CANAL A LOS PROPIETARIOS FRENTISTAS.
Publicado en el Boletín N° 5082, el día 13 de Enero de 1956.
DECRETO LEY N °65-E
SALTA, Enero 5 de 1956.
Expte. Nº 3405—B—1955
VISTO Y CONSIDERANDO:
QUE el Banco de Préstamos y Asistencia Social en su calidad de Agente Recaudador de la deuda de pavimentación (Ley Nº 1491) y cobertura de canales urbanos (Ley 1686), solicita se acuerde el beneficio de un 20 % de condonación de sus deudas pendientes por tales conceptos a los propietarios frentistas que cancelaran totalmente las mismas en un plazo de 60 días, a contar del 1° de enero de 1956, y de un 10 % de condonación, cuando el pago de la deuda pendiente se remitiera, dentro del plazo señalado, al 50 % de su monto;
QUE la Intervención Federal consecuente con su propósito de hacer menos oneroso al contribuyente el pago de sus obligaciones fiscales accede a dar vigencia legal a la generosa solicitud que formula la Institución Bancaria mencionada, por entender obra de buen gobierno todo hecho o resolución oficial que beneficie moral o materialmente a los ciudadanos;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Condónase el 20 % sobre el saldo existente de los deudores de pavimentación y cobertura de canal a los propietarios frentistas que hagan efectivo el pago dentro de los 60 días de promulgado este Decreto Ley.
Art. 2° Igualmente se condona el 10 %, incluidos los réditos, de los saldos existentes de todas las cuentas de pavimentación y cobertura de canal, cuando el pago de los mismas alcanzaran al 50 % y siempre que se efectúe dentro de los 60 días de promulgado el presente decreto ley.
Art. 3° Estas deducciones no, comprenderán los gastos que hubiere demandado el juicio de apremio.
Art. 4° Sométase el presente decreto-ley a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO Adolfo Aráoz, Arturo Oñativia, Julio A. Cintioni