DECRETO-LEY N° 651/57
MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SALTA SOBRE CONCESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL A UN PARTICULAR.

Publicado en el Boletín N° 5496, el día 27 de Septiembre de 1957.

DECRETO-LEY N.º 651-E.
SALTA, septiembre 27 de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislatura Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1— Concédase en carácter de exclusividad y por el término de Cinco (5) Años, al señor René Enrique Moisés, da explotación comercial del nuevo Edifico que por su cuenta y cargo construirá en reemplazo del actual Quiosco del Parqué "San Martin" de esta Capital, para ser destinado a negocio de Confitería y restaurant, y cuya construcción se ejecutará con arreglo a los planos y demás documentos técnicos qué forman parte integrante de estas actuaciones.
Art. 2 — La concesión de exclusividad otorgada precedentemente queda sujeta a las cláusulas siguientes;
a) Todos los gastos que la construcción del aludido Edificio demande como así el pago de los impuestos, tasas y demás derechos que la gravan, son por cuenta y a cargo exclusivos del concesionario, y libres por consiguiente de compromiso alguno por parte de la Municipalidad de Salta.
b) Él término de tiempo de la concesión comenzará a regir una vez que se encuentre terminado y habilitado el nuevo Edificio a construirse por el concesionario, lo que oportunamente hará constar en acta lábrala por el señor Escribano de la Municipalidad se entiende que la iniciación de los trabajos o inmediata a la aprobación la presente concesión.
c) La concesión no exime al concesionario del pagó regular y normal dé los impuestos, tasas y derechos correspondiente a la actividad comercial a la se dedica, presentes y futuros, lo que significa que su situación como contribuyente alguno no tiene privilegio,
d) Expirado el término de la concesión la Municipalidad llamará a licitación pública, para contratar una nueva explotación comerciales los servicios de Confitería y Restaurant del Edificio en cuestión, el que es una toda raíz de proporción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
En dicha nueva contratación, el actual nuevo concesionario, siempre que se encuentre en igualdad de comisiones respecto a otro u otros proponentes, gozara de un derecho de preferencia.
e) El incumplimiento por el concesionario a cualquiera de las obligaciones emergentes esta concesión, dará derecho a la Municipalidad para disponer sin más trámites su caducidad inmediata y la rescisión del Convenio pertinente, sin que se considere con derecho a reclamación de ninguna índole ni tampoco a pretender indemnización de ninguna especie o naturaleza.
f) La presente Concesión una vez aprobada será formalizada, mediante Escritura Pública que labrará él señor Escribano de la Municipalidad, y todos los gastos que ello, ocasionen son a cargo del concesionario.

Art. 3— -Elevase “ad-referéndum” del Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, por conducto del Ministerio Cte. Gobierno Justiciaré instrucción Pública, a los efectos prescriptos por el Art. 172— inciso 6 de la Constitución Provincial, y, correlativamente por el Art. 37— inciso 9 de la Ley N 1456- Orgánica de Municipalidades.
Art. 4— Comuníquese; publíquese; etc. Fdo.: Dr. Elio Alderete, Interventor de la Municipalidad de la Capital— y Francisco Munizaiga, Secretario General.
Art. 5 — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 6 — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - JUAN FRANCISCO MATHO - ADOLFO GAGGIOLO- Dr. ROQUE RAUL BLANCHE



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