DECRETO-LEY N° 653/57
JUDICIALES - CREA EL DISTRITO JUDICIAL NORTE.

Publicado en el Boletín N° 5496, el día 27 de Septiembre de 1957.

DECRETO LEY N° 653/57
Salta, 19 de setiembre de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de LEY:
Art. 1°.- Créase el DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE, que comprenderá los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia.
Art. 2°.- Los jueces y magistrados, del Distrito Judicial del Norte tendrán su asiento en la ciudad de Orán, y su competencia será la misma que la de los jueces de Primera Instancia y magistrados de la Capital de la Provincia conforme a las leyes en vigor.
Art. 3°.- Habrá en el Distrito Judicial del Norte los siguientes jueces magistrados y funcionarios:
a) Un Juez de Primera Instancia en lo Penal;
b) Un Fiscal con intervención en los asuntos civiles, comerciales y penales;
c) Un Defensor de Menores, Pobres, Ausentes é incapaces;
d) Un Secretario Letrado .para el Juzgado de Primera Instancia;
e) Un Médico de Tribunales;
Art. 4°.- Los jueces, magistrados y funcionarios del Distrito Judicial del Norte estarán sometidos, en cuanto a su designación, a las mismos requisitos que los de la Capital de la Provincia (gozarán de la misma, retribución y estarán sujetos a las mismas, incompatibilidades, disciplina y superintendencia.
Art. 5°.- La Corte de Justicia propondrá al Poder Ejecutivo las dotaciones de los empleados necesarios para poner en funcionamiento los Juzgados y Oficinas que se crean por este Decreto-Ley.
Art. 6°.- La Contaduría General de la Provincia, comprometerá preventivamente los fondos necesarios para el funcionamiento de los Juzgados y Oficinas creados por el presente decreto-Ley, hasta la suma de Doscientos noventa mil pesos M/N. ($ 290.000.- m/n.), que deberán tomarse, con cargo al Anexo I, CREDITO ADICIONAL, Inciso 1, Item 2, OTROS GASTOS, Principal a) 2, Parcial 1, de la Ley de Presupuesto vigente para el Ejercicio 1957.
Art. 7°.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 8°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA – Matho – Gaggiolo - Blanche



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