INMUEBLES - REINTEGRA IMPORTES ABONADOS E IMPUTABLES AL PRECIO DE LAS PROMESAS DE VENTA CONCERTADAS Y REVOCADAS POR DECRETO-LEY N° 489/57.
Publicado en el Boletín N° 5496, el día 27 de Septiembre de 1957.
DECRETO LEY N° 655/57
Salta, 20 de setiembre de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de LEY:
Art. 1°.- Procédase a reintegrar el importe que cada uno de los titulares de las parcelas comprendidas en la revocación del artículo 29 del decreto-ley 489, hubiesen entregado hasta la fecha del citado decreto, imputables al precio convenido en las provisas de venta revocadas.
Art. 2°.- La solicitud de entrega del importe correspondiente deberá presentarse en Fiscalía de Estado, quien recabará en cada caso el informe respectivo de la Dirección General de Inmuebles o del Banco de Préstamos y Asistencia Social, según corresponda, acerca del monto a que asciendan las sumas abonadas por cada uno de los interesados. Si dicha solicitud no se presentara en el término de treinta días a partir de la fecha del presente decreto, Fiscalía de Estado deberá consignar el importe a favor de cada uno de los titulares, por la vía judicial.
Art. 3°.- El gasto que demanda el cumplimiento del presente decreto-ley se tomará de Rentas Generales con imputación al mismo.
Art. 4°.- Déjase establecido que el término de la vigencia del presente decreto-ley caducará en el momento en que se cancelen o consignen judicialmente en forma total, los reintegros a que se alude precedentemente.
Art. 5°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA – Gaggiolo – Matho - Blanche