REGISTRO CIVIL - MODIFICA LEY N° 1541 (ORIGINAL N° 251). LEY ORGÁNICA REGISTRO CIVIL.
Publicado en el Boletín N° 5509, el día 16 de Octubre de 1957.
DECRETO LEY N° 658/57
Salta, 7 de Octubre de 1957
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de LEY:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 33 de la Ley N° 251, en los siguientes términos:
“Todos los certificados como los testimonios extraídos de los libros, sellados y firmados por el Director, Sub-Director o Inspector General y refrendados por el Jefe y Sub-Jefe del Archivo del Registro, o el Secretario en la Oficina Central, y los de las Seccionales Legalizados por la Dirección, establecen la presunción legal de la verdad de su contenido y son instrumentos públicos en los términos prescriptos
por el Código Civil. El Inspector General podrá también refrendar la firma del Director y Sub-Director en los expresados documentos.”
Art. 2°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°.- El presente decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
BLANCHE – Diez - Gaggiolo - Lizarraga