CRÉDITOS - ABRE CRÉDITO PARA SUFRAGAR GASTOS DE JUICIO DE EXPROPIACIÓN.
Publicado en el Boletín N° 5082, el día 13 de Enero de 1956.
DECRETO LEY N ° 66—G.
SALTA, enero 10 de 1955.
Expediente Nº 5030
VISTO el presente expediente en el que Fiscalía de Estado solicita la liquidación de las sumas de $ 58.889.86 moneda nacional en concepto de importe de la planilla de capital, interés y costas formulado en el juicio “Gobierno de la Provincia vs. Teodolinda T. de Padovani - Expropiación” y de
$ 15.000 presupuestados provisoriamente para responder acceso ríos legales;
Por ello, y atento lo informado por Contaduría General a fs. 2 de estos obrados,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta,
en Ejercicio Del Poder Legislativo,
en Acuerdo general de Ministros Decreta Con Fuerza de Ley;
Art. 1° Ábrese un crédito en la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 86/100 MONEDA NACIONAL ($ 73.889,86 moneda nacional) denominado “JUICIO DE EXPROPIACIÓN GOBIERNO DE LA PROVINCIA VS. TEODOLINDA T. DE PADOVANI EXPROPIACION”.
Art. 2° Incorpórase el crédito establecido en el artículo 19 del presente decreto dentro del Anexo B Inciso II OTROS GASTOS Principal a) 1 de la Ley de Presupuesto en vigencia para el ejercicio 1955".
Art. 3° Previa intervención de Contaduría General liquídese por Tesorería General de la Provincia a favor de la HABILITACIÓN DE PAGOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PúBLICA la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 86/
100 MONEDA NACIONAL ($ 73.889,86 moneda nacional) afin de que con dicho importe haga efectivo a FISCALÍA DE ESTADO con cargo de oportuna rendición de cuentas y por el concepto arriba mencionado, debiendose imputar dicho gasto al Anexo B Inciso TI OTROS GASTOS Principal a) Parcial “JUICIO DE EXPROPIACIÓN GOBIERNO DE LA PROVINCIA VS. TEODOLINDA T. DE PADOVANI” de la Ley de presupuesto en vigencia para el ejercicio 1955.
Art. 4° Oportunamente dese cuenta, para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia respectivamente.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Salomón Mulki
Julio A. Cintioni
Adolfo Aráoz
ES COPIA RENE FERNANDO SOTO - Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública