DECRETO N° 66-E
Salta, 4 de Abril de 1962
VISTO el artículo 8º del decreto-ley Nº 45 de fecha 12 de marzo de 1962, por el que se sustituye el Anexo E - Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, a partir del 1º de marzo de 1962, sin indicar expresamente que dicha fecha lo es tan solo para el Item 1 - Gastos en Personal y para el Item 2 - Otros Gastos, lo es con anterioridad al 1º de noviembre de 1961, siendo necesario formular al mismo ciertas aclaraciones; y los pedidos formulados por la Policía de Salta y la Dirección para la Promoción de Abastecimiento.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Déjase establecido que la sustitución del Anexo E – Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública disputar por el artículo 8° del decreto ley N° 45 de fecha 12 de marzo de 1962, lo es a partir de las siguientes fechas:
Ítem 1.- Gastos en Personal, a partir del 1º de marzo de 1962.
Ítem 2.- Otros Gastos a partir, a partir del 1º de noviembre de 1961.
Art. 2º.- Inclúyese en el Anexo E - Inciso 2 - Dirección del Interior – dentro del Ítem 2 - Otros Gastos— Principal b) 1, la Partida Parcial N° 6 “Instalaciones varias”, con un crédito de pesos 50.000.- m/n. (Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional), ya incluídos dentro del total de dicho Item.
Art. 3º.- Inclúyese en el Anexo E - Inciso 22 - Departamento de Acción Social, dentro del Item 2- Otros Gastos- Principal c) 1- Subsidios y Subvenciones, las siguientes partidas parciales y créditos:
Partida Parcial 1 "Acción Social" .................... $ 2.500.000.-
Partida Parcial 3 "Fomento" ............................. $ 2.500.000.-
A la vez déjase establecido que el Item 2- Otros Gastos, del precitado Inciso 22, asciende a la suma total de pesos 5.669.500.- m/n.
Art. 4º.- Establécese que el crédito acordado en la partida parcial Nº 5- Varios, del Anexo E- Inciso 8- Dirección de Medicina Preventiva, Item 2- Otros Gastos- Principal c) 1- Subsidios y Subvenciones, lo es para "campañas varias y grandes luchas", a cargo de dicha dirección.
Art. 5º.- Establécese para los cargos de Jefe y Sub Jefe de Comunicaciones de la Policía de Salta-, Anexo D- Inciso 2- Item 1- Partida a) 1- 1 Personal Administrativo y Técnico- las remuneraciones mensuales de $ 12.000.- y $ 10.000.-, respectivamente.
Art. 6º.- Sustitúyese en el Anexo C-, Inciso 8- Dirección Para la Promoción del Abastecimiento- Item 1- Gastos en Personal- Partida a) 1- 1- Personal Administrativo y Técnico, la remuneración mensual para el cargo de Tesorero, dejándosela establecida en $ 11.500 y suprimiendo la nomenclatura "Oficial Mayor".
Art. 7º.- Las mayores erogaciones que represente el presente decreto se tomarán de Rentas Generales.
Art. 8º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º - Minst. de Econ. F. y O. Púb. a/c. del Dep.