DECRETO-LEY N° 661/57
DIRECCION GENERAL DE RENTAS - ESTABLECE QUE LA PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL PAGO DE AFOROS PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE BOSQUES FISCALES ESTARÁ A CARGO DE LA DGR.

Publicado en el Boletín N° 5509, el día 16 de Octubre de 1957.

DECRETO LEY N° 661/57
Salta, 8 de Octubre de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder de Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- La percepción y fiscalización del pago de los aforos provenientes del arrendamiento de bosques fiscales que se adeuden a la fecha o los que se establezcan en lo sucesivo estará a cargo de la Dirección General de Rentas.
Art. 2°.- La Dirección General de Bosques y Fomento Agropecuario pasará a la Dirección General de Rentas para su cobro todas las deudas pendientes que tenga a la fecha por cualquier concepto, ya sean de impuestos atrasados o aforos.
Art. 3°.- Serán de aplicación a los responsables y obligados por los artículos precedentes las partes pertinentes del Código Fiscal.
Art. 4°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA - Gaggiolo – Diez - Blanche



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