DECRETO-LEY N° 662/57
AGROPECUARIO - AGRICULTURA - MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 505/57.

Publicado en el Boletín N° 5509, el día 16 de Octubre de 1957.

DECRETO LEY N° 662/57
Salta, 8 de Octubre de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder de Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 505, del 22 de mayo del año en curso en la siguiente forma:
“Art. 2°.- Fíjase el porcentaje de un tres (3%) por ciento sobre la recaudación de Impuestos a los Productos Forestales para el otorgamiento de premios de estímulo al personal de campaña de la División Bosques de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, los que no podrán exceder del cincuenta (50%) por ciento del total de los sueldos percibidos por cada beneficiario durante el año y cuyas liquidaciones deberán efectuarse semestralmente”.
Art. 2°.- El artículo 3° del Decreto-Ley N° 505 del 22-V-57 será reemplazado por el siguiente:
“Art. 3°.- -A fin de que Dirección General de Bosques y Fomento Agropecuario pueda proceder a la liquidación del fondo de Estímulo creado por el artículo 1°, la misma deberá elevar previamente a la aprobación del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, un proyecto de reglamentación para la concesión del mencionado beneficio”.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará al Anexo C, Inciso 3, Item 2, Otros Gastos, Partida Principal a) 1, Parcial 33, Retribución de Servicios Oficiales del Presupuesto vigente.
Art. 4°.- los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto-Ley N° 505 del 22-V-57, tomarán la numeración correlativa de 4°, 5° y 6° respectivamente.
Art. 5°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA - Gaggiolo – Diez - Blanche



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