ARQUITECTURA - SUSPENDE APLICACIÓN DEL ART. 1° DE LA LEY N° 2.854 (ORIGINAL N° 1.576) QUE DISPONE QUE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DEBEN SER DE ESTILO ARQUITECTÓNICO ESPAÑOL.
Publicado en el Boletín N° 5088, el día 23 de Enero de 1956.
DECRETO LEY Nº 68
SALTA Enero 12 de 1956.
Expediente Nº 5038/56
VISTA la ley 1576 de fecha 9 de enero ele 1953
CONSIDERANDO:
Que esta Ley impone con carácter obligatorio el estilo arquitectónico español o sus derivados para toda construcción que se realice dentro del ejido de la ciudad Capital de la Provincia;
Que si bien las fachadas exteriores de un edificio constituyen lo que podría llamarse el espacio urbanístico y como tal pertenecen a la comunidad, el interés de ésta no pasa de velar para impedir que se cometan atentados estéticos, y de imponer ciertas restricciones dictadas por la seguridad, la higiene y la ornamentación;
Que el individuo tiene derecho a vivir con las comodidades y modo de ser propio, procurándose sus propias sensaciones estéticas mientras no atente contra el derecho de los demás o el interés de la colectividad; de este modo la fachada no es más que el reflejo del espacio interior de la casa de cada uno;
Que sin duda no es posible en términos generales imponer a todas las fachadas un estilo determinado de otra época cuando se construía en forma muy distinta, con materiales distintos y con necesidades de confort también distintas;
Que es razonable y principal que se conserve, se restaure y se mantenga con carácter obligatorio las construcciones que deban considerarse monumentos históricos, construidos en su época con sus técnicas materiales de la época.
Que pretender construir ahora con el estilo de épocas pasadas, sería hacer arquitectura arqueológica, sería lo mismo que hacer literatura actual con castellano antiguo o contar utilizando la carreta para el transporte de hoy.
Que semejante exigencia engendra terribles anacronismos porque en fachadas que pretenden ser coloniales aparecen letreros de gas neón, grandes vidrieras, marquesinas de hormigón armado, elementos, éstos que dominan y niegan todo carácter al estilismo histórico;
Que en nuestra ciudad se observa la afluencia de numerosas fachadas que, so capa de tipo colonial, exhiben un estilo híbrido y anti estético, prueba vivida de que el fin perseguido o no es controlado o no se manifiesta con los principios arquitectónicos señalados por la ley;
Que la arquitectura ha sido en todos les tiempos una resultante de los métodos constructivos, los materiales utilizados, el clima, la situación geográfica y el estado económico y social de la época;
Que no obstante estos fundamentos, el espíritu del legislador, su propósito de conservar una fisonomía arquitectónica, y un carácter tradicional en el conjunto edilicio de nuestra ciudad es digno del mayor elogio y esta Intervención Nacional lo comparte y lo propicia
Que el Estado sin embargo no puede imponer coercitivamente a los habitantes exigencias como las que sanciona el Art. 1 º de la Ley 1576, sin violentar garantías constitucionales; el Estado sólo debe auspiciar, fomentar, facilitar, contribuir, cooperar, encauzar el lineamiento arquitectónico que tiende a mantener el estilo edilicio de la ciudad.
Que a fin de salvar las limitadas de orden legal en cuanto esta le cercena los derechos de propiedad y de trabajo y conciliar las inconvenientes de orden técnico que se oponían a la conservación de un estilo arquitectónico de Salta, la Intervención Nacional estima que debe suspenderse la aplicación de Art. 1º de la ley 1576 y Designar una comisión que se aboque al estudio integral del problema y aconseje en el más breve plazo el mejor sistema a adoptar para su adecuada solución.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta,
en Ejercicio Del Poder Legislativo,
en Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º Suspéndase la aplicación del Art. 1 º de la ley 1576
Art. 2º Desígnese una comisión compuesta por los señores Interventor Municipal Dr. Carlos Saravia Cornejo; interventor de la sección General de Viviendas y Obras Públicas Ing. Adolfo Larran; Apoderado de la Municipalidad Dr. Ernesto Samson; Presidente del Honorable Consejo Profesional, Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, Ing. Guillermo Solá y Sr. Eduardo Larran, a fin de que formulen un anteproyecto destinado a reglar el mejor sistema de conservación, restauración y mantenimiento del estilo propio a la arquitectura tradicional de la ciudad de Salta.
Art. 3º Elévese a consideración del Poder Ejecutivo de la Nación y oportunamente a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Salomón Mulki
Adolfo Aráoz
Julio A. Cintioni
Es copia RENE FERNANDO SOTO Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública