ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - DISPONE PAGO DE DOBLE AGUINALDO DISPUESTO POR LEY N° 3587 A PERSONAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y OTROS.
Publicado en el Boletín N° 6597, el día 13 de Abril de 1962.
DECRETO LEY N° 68-G
SALTA, Abril 6 de 1962.
VISTAS las disposiciones de la Ley nº 3587 mediante la cual se prevee el pago del doble aguinaldo al personal de la Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las disposiciones del decreto reglamentario, pierde el derecho de tal beneficio aquéllos empleados que hayan incurrido en inasistencia a su servicio o hayan solicitado carpeta médica;
Que por tal motivo, perderán de cobrar el doble aguinaldo algunos de los empleados de servicio de los Ministerios de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, de Economía, Finanzas y Obras Públicas, de Asuntos Sociales y Salud Pública y de la Secretaría General de la Intervención Federal, no obstante que los mismos, cumplen sus tareas sin horario e inclusive en días feriados y no laborables;
Que es propósito del Poder Ejecutivo, disponer se efectúe tal liquidación en compensación, precisamente, al recargo de horario a que está sometido dicho personal sin que en ningún momento se les haya otorgado compensación alguna;
Que a ello debe agregarse de que en más de una oportunidad, los empleados de referencia han sido requeridos a prestar servicio, -no obstante encontrarse con parte de enfermo- habiéndolo hecha de inmediato, demostrando con ello un alto espíritu de responsabilidad y colaboración;
Que es de destacar especialmente, la labor extraordinaria desplegada por el personal de servicio de la Casa de Gobierno, con motivo del reciente proceso electoral, ya que se vieron intensamente recargados en sus tareas, pues tuvieron que cumplir horarios ininterrumpidos inclusive en días no laborables,
Por todo ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónose el pago del doble aguinaldo dispuesto por Ley n° 3587 al siguiente personal de servicios:
Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública
Ayudante Mayor MARTIN MIGUEL SIERRA
Ayudante Principal SANTOS ESTEBAN REINOSO
Ayudante Principal PEDRO CELESTINO APAZA
Ayudante 2º JESUS DOMINGO LASQUERA
Ayudante Mayor RAUL NICOLAS FRIAS,
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Auxiliar 5° JULIO M. CARDOZO
Auxiliar 4° ROBERTO JUAREZ
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
PEDRO LOZANO
SEGUNDO E. SANTILLAN
CRISTOBAL HIDALGO
ESTEBAN FLORES
RUFINO VALENCIA
ARTURO TAPIA
MARCELINO TORRES
CAMILO RUIZ
SANTOS CESARIO LIENDRO
RANDOLFO PUPPI
JUAN MARCOS AGÜERO
Secretaría General de la Intervención Federal
Oficial 7° - DANIEL POCLAVA
Auxiliar 3° - CASIANO CHIRENO
Auxiliar 6° - FRANCISCO RUEDA
Auxiliar 7°- RICARDO ELEUTERIO GALARZA
Ayudante 1° - PAULINO R. PASTRANA
Auxiliar 6° - LUCIO CHOCOBAR
Auxiliar 6° - MANUEL LEONCIO SALGADO
Auxiliar 4° - PATRICIO GUTIERREZ
Auxiliar 6° - BENITO ABARCON
Ayudante 1° - CALIXTO NUÑEZ
Ayudante 2° - MARCELINO CRUZ GIMENEZ
Auxiliar 4° - SIXTO D. IBAÑEZ
Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en las Carteras de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 3º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.S. el señor Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Galfrascoli
Juan R. Martínez
José M. García Bes
Es Copia:
M. MIRTHA ARANDA DE URZAGASTI
Jefe de Sección
Ministerio de Gobierno, Just. e Instrucción Pública
ESCOBAR CELLO – Galfrascoli - Juan R. Martínez - José M. García Bes