DECRETO-LEY N° 680/57
PRESTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO AL JOCKEY CLUB DE SALTA CON DESTINO A LA CANCELACIÓN DE CRÉDITO DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5524, el día 07 de Noviembre de 1957.

DECRETO - LEY N° 680-E.

SALTA, Octubre 25 de 1957.

El Interventor Interino de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Con Fuerza de Ley:

Art. 1°. — Acuérdase al JOCKEY CLUB DE SALTA un préstamo de $ 200.000.— (DOSCIENTOS MIL PESOS MQNEDA NACIONAL? a fin de que con dicho importe atienda la cancelación del crédito que oportunamente le acordara el Banco Provincial de Salta.

Art. 2°— Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se tomaran de Rentas Generales con imputación al presente Decreto-Ley,

Art. 3°— — El préstamo que se acuerda por el artículo 1° se unificará con la deuda de $100.000,00 que actualmente la beneficiaria tiene con el gobierno de la provincia, y su importe total o sea la suma de $300.000 M.N (PESOS TRESCIENTOS MIL MONEDA NACIONAL )será reembolsada en pagos trimestrales del 10% del importe de la deuda unificada con un interés del 6% anual a partir del 1° de Octubre del corriente año.

Art. 4°— Apruébase el siguiente cuadro de amortización de la deuda que pon $300.000 que mantiene la beneficiaria con el Gobierno de la provincia en virtud de lo dispuesto precedentemente:





Art. 5°—Acéptense los documentos corrientes de fs 40 a fs 61 suscriptos por el JOCKEY CLUB DE SALTA con el aval y fianza solidaria de los Sres. Federico Saravia Toledo, Mariano Marcelo Saravia Cornejo, Miguel Pascual Soler, Roberto Marcos Clement Toranzos, Salomón Manuel José Peralta, Luis Ferreyra Cortez y Martin Miguel Saravia, firmados en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto ley.

Art. 6°—Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7°— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 8°— Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA; ROQUE RAUL BLANCHE; RAMON J. A. VASQUEZ; ABEL CORNEJO (h);.
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO




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