Decreto Ley N° 685
Salta, Noviembre 8 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Acuérdase una pensión graciable por la suma de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 500.- m/n) mensuales, a contar desde el 1° de Noviembre en curso y por el término de un año, a la señora VIRGINIA OUTES DE LEGUIZAMON
Art. 2.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago del expresado beneficio exclusivamente con los fondos que reciba al efecto, provenientes de la participación de la Ley Nacional N° 13.478
Art. 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los sopores Ministros en Acuerdo General
Art. 4.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad sométale a consideración de las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese
DOMINGO NOGUES ACUÑA - Dr. ROQUE RAUL BLANCHE - RAMÓN J. A. VASQUEZ