DECRETO-LEY N° 688/57
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1957.

Publicado en el Boletín N° 5531, el día 18 de Noviembre de 1957.

Decreto Ley N° 688
Salta, Noviembre 8 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Modificase, el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, aprobado por Decreto Ley N° 400/57, en la parte correspondiente al Anexo F - Poder Judicial - Ítem 1 – Gastos en Personal e Ítem 2 - Otros Gastos, cuyo texto queda redactado en la forma, que se expresa a continuación:
PARTIDA Categoría o N° de Remuneración Crédito Anual
Principal Parcial Concepto Cargos Mensual Parcial Principal
ITEM I - GASTOS EN PERSONAL
a) SUELDOS
5.284.522.08
1 Partidas Individuales 229 5.284.522.08 1 Personal Ádm. y Técnico 2.103.322.08
1 Partidas Individuales 153 2.103.322.08
Jefe Dpto. Técnico 1 3.000.- 18.967.74
Jefe de Despacho 2 2.800.- 62.400
Inspector (Juzgado de Minas) 1 2.310.- 14.605.16
Habilitado Pagador 1 2.000.- 23.400
Médico 3 1.850.- 29.000
1 Oficiad Mayor 7 1.800.- 142.290
2 Oficial Principal 26 1.650.- 429.982.25
5 Oficial 3° 10 1.450.- 166.275
6 Oficial 4° 6 1.400.- 83.343.22
7 Oficial 5° 1 1.850.- 12.150
8 Oficial 6° 7 1.300.- 95.580
9 Oficial 7° 5 1.200.- 70.200
10 Auxiliar Mayor 47 1.150.- 585.830
11 Auxiliar Principal 35 1.100.- 362.660
12 Auxiliar 1° 1 1.050.- 6.638.71
4 Personal de Servicio 241.600
1 Partidas Individuales 23 241.600
7 Oficial 5° 1 1.350.- 12.150
8 Oficial 6° 1 1.300.- 11.700
12 Auxiliar 1° 1 1.050.- 12.150
13 Auxiliar 2° 16 1.000.- 165.700
16 Auxiliar 5° 4 850.- 39.900
7 Funcionarios de Justicia 2.939.600
1 Partidas Individuales 53 2.939.600
Ministro de la Corte 7 8.000.- 672.000
Juez de 1° Instancia 10 6.000.- 600.000
Juez del T. del Trabajo 3 6.000.- 216.000
Juez de Paz Letrada 3 6.000.- 216.000
Juez de Minas 1 6.000.- 54.000
Fiscal en lo Civil y Comercial 3 5.000.- 80.000
Fiscal en lo Penal 2 5.000.- 120.000
Fiscal del Trabajo 1 5.000.- 60.000
Asesor del Trabajador 5.000.- 60.000
Defensor de men. e incapaces 1 5.000.- 60.000
Defensor de pobres y ausentes 1 5.000.- 60.000
Def. de Men. Incap. P. y Ausentes 2 5.000.- 20.000
Secretario de la Corte 2 5.000.- 120.000
Secretario de 1° Instancia 10 4.000.- 400.000
Secretario del T. del Trabajo 1 4.000.- 48.000
Secretario del J. de Minas 1 4.000.- 36.000
Secretario del J. de P. Letrada 3 2.500.- 90.000
Inspector de Justicia 1 2.300.- 27.600
c) BONIFICACIONES 581.894
2 Partidas Globales 581.894
1 Antigüedad 61.400
2 Sueldo Anual Complementario 445.494
3 Salario Familiar 75.000
e) APORTE PATRONAL 710.890
2 Partidas Globales 710.890
1 Caja Jubilaciones 7 710.713
2 Seguro Colectividad Obligatorio 177
TOTAL DEL ITEM I T 6.577.306.08
PARTIDA Categoría o N° de Remuneración Crédito Anual
Principal Parcial Concepto Cargos Mensual Parcial Principal
ITEM II - OTROS GASTOS
a) GASTOS GENERALES 274.272.50
1 Servicios Generales 274.272.50
2 Alquiler de Inmuebles 25.562.50
6 Combustibles y Lubricantes 13.600
7 Comunicaciones 19.400
9 Conservación de Inmuebles y Obras 2.160
10 Conservación de Instalaciones 3.650
11 Conservación del Moblaje 3.100
12 Conservación de máq., motores, etc. 7.600
13 Conservación de vehículos 14.000
15 Energía Eléctrica 7.600
16 Entierro y Luto 3.000
18 Fletes y Acarreos 1.500
23 Gastos Generales a clasif. por su inv. 14.000
27 Limpieza y Desinfección 6.000
33 Retribución de Servicios Oficiales 600
35 Seguros Accidentes de Trabajo 12.000
37 Servicio de Desayuno y Merienda 5.500
38 Uniformes y Equipos 16.000
39 Útiles, libros, impresiones y encuad. 100.000
40 Viáticos y Movilidad 19.000
b) INVERSIONES Y RESERVAS 374.000
1 Servicios Generales 374.000
1 Adquisiciones Varias 350.000
4 Elementos para bibliotecas y museos 18.000
16 Menaje 6.000
TOTAL DEL ITEM II 648.272.50
Art. 2.- Modifícanse los artículos 6° del Decreto-Ley N° 653 y 6° del Decreto-Ley N° 654, ambos de fecha 19 de setiembre ppdo., dejándose establecido que los fondos cuyo compromiso preventivo se dispone para el funcionamiento de los juzgados y oficinas creados por los mismos, ascienden a las sumas de $ 167.792.59 m/n (Ciento sesenta y siete mil setecientos noventa y dos pesos con cincuenta y nueve Ctvos. Moheda Nacional) y $ 167.792.58 m/n (Ciento sesenta y siete mil setecientos noventa y dos pesos con cincuenta y ocho Ctvos. Moneda Nacional), respectivamente
Art. 3.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - RAMÓN J. A. VASQUEZ 

Responsive image Responsive image