DECRETO-LEY N° 69/56
INTERVENCIÓN - DEROGA LEYES NROS 2.245 (ORIGINAL N° 967), 2.721 (ORIGINAL N° 1.443) Y 2.752 (ORIGINAL N° 1.474), SOBRE ADQUISICIÓN Y EXHIBICIÓN DE CUADROS EN ESCUELAS Y OFICINAS.

Publicado en el Boletín N° 5089, el día 24 de Enero de 1956.

DECRETO LEY N ° 69—G.

SALTA, enero 12 de 1956.

Expediente N°5040/56. —

VISTAS las Leyes 967, 1443, 1474, y la resolución de la H. cámara de Diputados de la Provincia; de fecha 18 de Junio de 1952; y

CONSIDERANDO:

Que esta Intervención Nacional dependiente del Gobierno Provisional de la Nación, detenta, por el facto de la Revolución Libertadora que ha depuesto al gobierno anterior, dentro de la jurisdicción de la provincia, los poderes ejecutivos y legislativos propios del sistema republicano y federal de la Constitución;

Que entre estos poderes ejerce las facultades naturales de cada una de las cámaras de la H. Legislatura de las Cámaras de la provincia;

Que por Ley 967 se destinó la suma de siete mil pesos ($ 7.000.—) moneda nacional para la adquisición de un retrato del dictador depuesto;

Que por Resolución interna de fecha 18 de junio de 1952 la H. Cámara de Diputados de la Provincia dispuso colocar en el recinto de la H. Legislatura los retratos del dictador y de su Esposa;

Que la Ley 1443 autorizó él gasto de quince mil pesos ($ 15.Ó00.) moneda nacional para adquirir un retrato de la “jefa Espiritual de la Nación para ser colocado en el recinto de la H. Legislatura.

Que esta misma, ratificó lo dispuesto por la recordada resolución interna de la H. Cámara de Diputado obligando con fuerza de ley a colocar los retratos dé los cónyuges que gobernaban en el recinto legislativo

Que la Ley 1474 obliga a todas las escuelas y oficinas de los tres poderes del Estado provincial a exhibir en lugar de preferencia los retratos del General San Martín, del dictador depuesto y de su esposa, cargando sobre rentas generales los gastos que demande la adquisición de los mismos;

Que la figura y la memoria del General José de San Martín no necesita para perdurar en el recuerdo -reverente de la posteridad, de leyes compulsivas, cuya coercibilidad repugna a su limpia trayectoria de libertador de pueblos de la América del Sud.

Que estas medidas coactivas antes que ensalzar su prestigio y la admiración de sus compatriotas, ofenden los sentimientos de la nacionalidad porque vuelven obligatorio y reglado un culto espontáneo y tradicional, inspirado en las más puras lecciones de civismo que llegara a su patria el héroe de la independencia Nacional;

Que la ofensa inferida a la imagen y culto del General San Martín, por ésta ley sé ahonda cuando se advierto que su homenaje forzado no tiene otra finalidad que encubrir un propósito de servilismo, de obsecuencia y de adulonería a la pareja gobernante cuyas efigies debían lucir obligatoriamente en paridad con la figura del General San Martín,

Que estas leyes son otras de las tantas medidas sistematizadas de propaganda política des tinadas a mantener dictadura que fuera arrollada por la Revolución Libertadora.

Que la sanción dé estas leyes se hizo desollando á la oposición valiente de los legisladores de la minoría que condenaron éstas formas de sumisión y homenaje con los que se enajenaba

la dignidad republicana y los sentimientos democráticos del pueblo de la provincia.

Que el Gobierno Provisional dé la Nación, inspirado en la técnica del famoso decreto del 16 de diciembre de 1810 ha reimplantado el pensamiento moral de Mariano Moreno destinado a dar normas de austera sencillez republicana a los magistrados, y ha prohibido toda clase de homenaje a los funcionarios públicos o a personas encumbradas;

Que por todo ello corresponde abrogar las leyes que sancionan estos actos de personalismo y de sometimiento, advirtiéndose que si bien la ley 967 ha sido ya totalmente cumplida, corresponde de todos modos su derogación como un acto de condenación al espíritu que la sancionara;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En Acuerdo General de ministros

Decreta Con Fuerza de Ley

Art. 1° Deróganse las leyes Nros 967, 1443 y 1474, de fechas 17 de septiembre de 1948, 21 de Julio, y 29 de Agosto de 1952 respectivamente, y la resolución de la H. Cámara de Diputados del 18 de Junio de 1952.

Art. 2° Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 3° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Salomón Mulki

Adolfo Araoz

Julio A. Cintioni

Es copia

RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e. I Pública




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