DECRETO-LEY N° 692/57
CONVENIO – MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA NACIÓN Y PCIA. DE SALTA - TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

Publicado en el Boletín N° 5537, el día 26 de Noviembre de 1957.

Decreto Ley N° 692
Salta, Noviembre 15 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio celebrado entre el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que ha sido Protocolizado ante la Escribanía de Gobierno el día 28 de octubre pasado y que textualmente dice: “Testimonio protocolización - El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, por una parte, en uso de la facultad que le ha sido delegada por el Decreto Ley N° 1.375, del 8 de febrero de 1957, modificado por Decreto Ley N° 11.562, del 25 de setiembre de 1957, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada en este acto por el señor Interventor Nacional, doctor Domingo Nogués Acuña, por la otra parte, celebran el presente convenio, “Ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional y con la intervención del Ministerio de Hacienda de la Nación, bajo las siguientes cláusulas: Artículo 1°.- El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación transfiere al Gobierno de la Provincia de Salta los establecimientos asistenciales habilitados y en funcionamiento, de propiedad de la Nación, ubicados en la jurisdicción de dicha Provincia - Artículo 2°.- En la transferencia están comprendidos el dominio de los inmuebles y sus instalaciones; las dotaciones del personal en funciones al tiempo de suscribirse este convenio; el dominio de los bienes muebles de uso permanente, inclusive los vehículos, los semovientes y elementos de consumo, cuyos detalles (planos, medidas, planillas de personal, inventarios. etc.), se suscribirán entre ambas partes contratantes una vez realizado el ajuste definitivo de elementos y cifras correspondientes a cada renglón y concordante, también, con el ajuste definitivo resultante del, cierre del 1er ciclo corriente de 1957. - Dichos planos, planillas, etc., formarán parte integrante del presente convenio - Artículo 3°.- Asimismo, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación transfiere al Gobierno de la Provincia de Salta, los derechos, acciones y obligaciones que a título particular pudieran corresponderle al Estado Nacional en su calidad de titular del dominio de dichos bienes - Artículo 4°.- El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública dé la Nación en representación de la Nación, y el Gobierno de la Provincia! de Salta, en representación del Estado con tratante, tendrán facultades dé verificación del cumplimiento de las condicionas pactadas en este convenio - Artículo 5°.- Queda establecido que el Poder Ejecutivo Nacional reconoce al Gobierno de la Provincia de Salta," como compensación inicial que la Nación aporto para la atención de los gastos de funcionamiento de los establecimientos transferidos, el importe en pesos moneda nacional que resulte del ajuste definitivo de cifras al cierre del ejercicio financiero de 1957, importe que será equivalente a la asignación presupuestaria de cada servicio al tiempo de convenirse el traspaso - Artículo 6° - El monto de la compensación consignada en la cláusula que antecede deberá ser ajustada en los ejercicios financiaros posteriores al de la transferencia de los establecimientos de referencia, sobria la base de una reducción porcentual a aplicar sobre el importe indicado en el Artículo 5° - A los fines establecidos precedentemente, el Ministerio de Hacienda de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, convendrán, antes del primero de junio de cada año, el porciento de rebaja que debe efectuarse sobre el aporte del Estado Nacional - Artículo 7°.- El Gobierno de la Provincia de Salta, reconocerá al personal comprendido en esta transferencia, cualquiera que sea la naturaleza de sus servicios y la forma de pago de sus haberes: a) identidad de jerarquía, y retribuciones que por cualquier concepto reciban - b) Aportes realizados, términos y condiciones del régimen jubilatorio. Sin perjuicio de ello, el personal transferido tendrá derecho a optar por el régimen previsional, provincial o municipal que corresponda, facultad que deberá ejercer dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de ratificación del convenio por el ¡Poder Ejecutivo Nacional - Queda establecido que el personal técnico a designarse en los establecimientos estará sujeto al régimen de concursos que reglamentará el Gobierno de la Provincia - Artículo 8°.- Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que se notifiquen las partes otorgantes del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que le preste aprobación – Artículo 9°.- Una vez aprobado el presente convento en la forma expresada en la cláusula que antecede, el Ministerio de Asistencia. Social y Salud Pública de la Nación se obliga a poner en posesión del Gobierno de la provincia de Salta, los establecimientos habilitados en funcionamiento, para cuyo efecto designará al funcionario que la represente para labrar y suscribir el acta respectiva - Artículo 10°.- En lo referente al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 14.234 (Organización de la Nación para tiempo de guerra), el Gobierno de la Provincia de Salta se compromete a designar por intermedio de la respectiva autoridad sanitaria, un delegado ante la Asesoría de Defensa Nacional del Ministerio de Asistencia. Social y Salud Pública de la Nación, sin perjuicio de sus funciones específicas y sin que ello implique erogación alguna, ajustándose al cumplimiento de la Ley N’ 10.140 - Artículo 11°.- El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta conviene en considerar separadamente y en forma de mutua reciprocidad la realización de los servicios de reconocimientos médicos para ingresos y licencias del personal de la Administración Nacional. Igual procedimiento se seguirá para la atención y contralor de otros servicios especiales no enumerados en que la acción conjunta armonizada pueda conducir a su mejor realización sin que ello signifique mayor aporto del Gobierno Nacional – Artículo 12°.- El presente Convenio será firmado por el señor Subsecretario de Asistencia Social y Salud Pública, Dr. Francisco J. Elizalde, en representación del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación y por el señor Interventor Nacional de la Provincia de Salta, doctor Domingo Nogues Acuña en representación de la mencionada provincia - Artículo 13°.- Una vez cumplidos los requisitos preceptuados en el artículo 9° del convenio se otorgarán las actas traslativas de dominio con intervención de la Secretaría General de la Nación – Artículo 14°. “El Gobierno de la Provincia estará facultado para cambiar, refundir o modificar los servicios que se transfieren, siempre que ello que ello no importe la afectación de los inmuebles, muebles, personal y partidas asignadas para la atención de dichos servicios a otra finalidad que no sea la atención de la salud pública y asistencia social - Artículo 15°.- Cuando la propiedad de los establecimientos que se transfieren se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten se solvente ten todo o en parte, con fondos asignados a ese efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establezca no enervará los derechos de quienes pueden hacer cumplir los cargos de los legados o donaciones – Artículo 16°.- Queda aclarado que el presente convenio regla exclusivamente la transferencia al Gobierno de la Provincia de los establecimientos asistenciales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación que se hallen habilitados y en funcionamiento a la fecha, con exclusión de aquellos que no se encuentren terminados o que estándolo, no han sido aún habilitados. Por convenio o convenios posteriores serán pactadas las condiciones a que deberán ajustarse las transferencias de los establecimientos a que se hace referencia en la última parte del párrafo anterior - Artículo 17°.- Los aportes que se asignen para el funcionamiento de los establecimientos que se transfieren se concretarán con intervención del Ministerio de Hacienda de la Nación, los créditos presupuestarlos del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública se reducirán en la misma medida que corresponda a los gastos de dichos establecimientos - Artículo 18°.- El Gobierno de la Provincia de Salta, deberá rendir cuenta ante el Ministerio de Hacienda de la Nación de toda suma recibida como contribución para el funcionamiento de los establecimientos que por el presente convenio se transfieran - Artículo 19°.- En fé de lo expuesto se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Salta a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete - D. NOQUES ACUÑA.— FRANCISCO J. ELIZALDE - Hay un sello ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES PROTOCOLIZACION - Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete, ante mí, RAUL JOSE GOYTIA, Escribano de Gobierno y testigos que al final se expresará y firmarán, encontrándose en su Despacho Su Excelencia el señor "Interventor Federal de la Provincia, doctor DOMINGO NOGUES ACUÑA, argentino, casado y domiciliado en esta ciudad, capaz y de mi conocimiento, doy fé, como de que concurre a este otorgamiento en nombre y representación de la Provincia de Salta, acreditando tal carácter con el decreto que se transcribió íntegramente en la escritura número treinta y uno del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo, correspondiente al año curso, cuyas partes pertinentes, dicen: “Salta, abril 5 de 1957 – Decreto N° 7276 – El Interventor Federal en la Provincia de Salta decreta: Art. 1°.- Declárase asumido por el suscripto Interventor Federal el Mando Gubernativo de la Provincia - Domingo Nogues Acuña - José Manuel del Campo - Lo transcripto es copia fiel - doy fé - y Su Excelencia el Señor Interventor Federal dice: Que a objeto de su resguardo, viene a PROTOCOLIZAR el convenio celebrado entre el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, representada por el Subsecretario Dr. FRANCISCO J.ELIZALDE y la PROVINCIA DE SALTA, representada su excelencia el señor Interventor Federal doctor DOMINGO NOGUES ACUÑA, por el que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación transfiere al gobierno de la Provincia de Salta los establecimientos asistenciales habilitados y en funcionamiento de propiedad de la Nación, ubicados en la jurisdicción de esta Provincia, convenio que consta de cinco fojas que incorporo al comienzo de esta escritura -doy fé – Leída y ratificada, la firman los otorgantes junto con los testigos del acto, que lo fueron Eduardo Lucio Jándula y don Víctor Jorge Moreno, vecinos, hábiles, mayores de edad y de mi conocidos; de todo lo que doy fé - La presente escritura sigue a la que con el número anterior termina al folio dos mil setecientos veinte y dos del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo correspondiente al año en curso, y testa redactada en una hoja de papel simple de acuerdo a la ley de sellos, doy fé - Sobre raspado: Vale - D. NOGUES ACUÑA - Tgo. Eduardo Lucio Jándula - Tgo: V. J. Moreno - Hay una aclaración de firmas J. R. GOYTIA, Escribano de Gobierno - CONCUERDA con la matriz de su referencia que corresponde folio dos mil setecientos veinte y tres; a dos mil setecientos veinte y ocho del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo, correspondiente al año en curso, doy fé - Sobre raspado: Valen - Firmado J. R. GOYTIA”
Art. 2.- El presente Decrete Ley será refrendado por los Señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 3.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - RAMÓN J. A. VASQUEZ - ADOLFO GAGGIOLO

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