DECRETO-LEY N° 693/57
CONVENIO – MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA NACIÓN Y PCIA. DE SALTA - REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PARA INGRESOS Y LICENCIAS.

Publicado en el Boletín N° 5537, el día 26 de Noviembre de 1957.

Decreto Ley N° 693
Salta, Noviembre 15 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio celebrado entre el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública da la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta de fecha 22 de octubre pdo., que fuera protocolizado con igual fecha y que textualmente dice: “TESTIMONIO - PROTOCOLIZACION: El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, por una parte, representado en este acto por el señor Subsecretario doctor FRANCISCO J. ELIZALDE, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Decreto Ley N° 1.375, del 8 de febrero de 1957 y el Interventor Nacional en la Provincia de Salta, doctor DONINGO NOGUES ACUÑA, de conformidad con previsto en el artículo 11° del Convenio de trasferencia, suscripto entre ambas partes en el día da la fecha, convienen celebrar el presente acuerdo complementario de aquel, concretando en las siguientes cláusulas: 1° La Provincia de Salta toma a su cargo la tarea de realizar los Servicios de Reconocimientos Médicos para ingresos y licencias de la administración pública nacional previstos en las disposiciones vigentes debiendo permitir al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación los antecedentes de los mismos, quedando a cargo de dicho Ministerio el trámite posterior. 2° Dicha tarea estará a cargo de los profesionales del arte de curar que la realizan actualmente y que fueron transferidos a la provincia con motivo del convenio suscripto y personal subtécnico y administrativo que colabora en estas tarea – En fé de lo expuesto se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Salta a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete – D. NOUGUES ACUÑA - FRANCISCO J. ELIZALDE – Hay dos sellos - ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO - En la ciudad de Salta Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, ante mí: RAUL JOSE GOYTIA, Escribano de Gobierno y testigos que al final se expresará y firmarán, encontrándose en su Despacho, Su Excelencia el señor Interventor Federal de la Provincia, doctor DOMINGO NOGUES ACUÑA, Argentino, casado y domiciliado en esta ciudad, capaz y de mi conocimiento, doy fé como de que concurre a este otorgamiento en nombre y representación de la provincia de Salta, acreditando tal carácter en el Decreto que se transcribió íntegramente en la escritura número cuarenta y uno del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo, correspondiente al año en curso, cuyas partes pertinentes dicen: "Salta, abril 5 de 1957- Decreto N° 7276.- El Interventor Federal en la Provincia de Salta, Decreta: Artículo 1°.- Declárase asumido por el suscripto, Interventor Federal el Mando Gubernativo de la provincia…Domingo Nogues Acuña, José Manuel de Campo - Lo transcripto es copia fiel - doy fé – Y su Excelencia el Señor Interventor Federal, dice: Que a objeto de su resguardo viene a Protocolizar, el acuerdo complementario el convenio celebrado 'mire el Ministerio de Asistencia Sacia! y Salud Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, por el que el primero transfiere al Gobierno de la Provincia de Salta los establecimientos asistenciales habilitados a en funcionamiento de propiedad de la Nación; acuerdo que consta de una foja y que agrego al comienzo de la presente escritura, doy fé - Leída y ratificada, la firman los otorgantes junto con los testigos que lo fueron don Eduardo Lucio Jándula y don Víctor Jorge Moreno, vecinos, hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento personal, doy fé - La presente escritura sigue a la que con el número anterior termina al folio dos mil Setecientos Veintiocho del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo, correspondiente al año en curso y está redactada en una hoja de papel simple, de acuerdo a la Ley de sellos, doy fé - Sobre raspado: D. NOGUES ACUÑA – Tgo. Eduardo Lucio Jándula – Tgo. V. J. Moreno - Hay una aclaración de firma - J. R. GOYTIA, Escribano de Gobierno - CONCUERDA con la matriz de su referencia; que corre desde folio dos mil setecientos veinte y nueve a dos mil setecientos treinta del Protocolo de la Escribanía de Gobierno a mi cargo, correspondiente al año en curso, doy fé – Sobre raspado: Vale. – Fdo. J. R. GOYTIA ”
Art. 2.- El presente Decrete Ley será refrendado por los Señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 3.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - RAMÓN J. A. VASQUEZ - ADOLFO GAGGIOLO

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