MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA, QUE REGLAMENTA PROVISORIAMENTE LA PERCEPCIÓN DE IMPUESTOS SOBRE REUNIONES DANZANTES.
Publicado en el Boletín N° 5537, el día 26 de Noviembre de 1957.
Decreto Ley N° 699
Salta, Noviembre 18 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Apruébase la Resolución N°'52 de Febrero 27 de 1957 en curso, del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTO la necesidad de reglamentar provisoriamente la percepción del impuesto, correspondiente a las Leyes 1798 y 1567 derogadas por el Código Fiscal y transferida su percepción a las Municipalidades, y atento a que los próximos bailes de carnaval significarán para esta Comuna un ingreso considerable”
‘‘Por todo ello, y hasta tanto el Gobierno Provincial apruebe el proyecto que está reestructurando esta Municipalidad; El Interventor de la Comuna de la Capital: RESUELVE: Art. 1.- Facúltase a la Dirección de Control para que confección una nómina de los Inspectores y Jefes de Oficina que creyera oportuno para que munidos de la autorización correspondiente procedan a inspeccionas los locales donde se realicen los bailes de-Carnaval”
Art. 2.- Sin perjuicio de lo que prescribe la Ordenanza respecto a la percepción por estos bailes y de acuerdo a lo que postulaba la Ley 1567 todas las reuniones danzantes que se realicen en locales privados o de asociaciones deportivas o culturales, abonarán, sin excepción, un impuesto equivalente al 10% (diez por ciento) del precio de la entrada, tarjeta o invitación
Art. 3.- Las autoridades o responsables de la reunión danzantes suscribirán una declaración jurada diaria, que autentificará el inspector actuante y cuyo pago deberá realizarse dentro del término de diez días improrrogables de la-fecha de realizado
Art. 4.- Copia de la presente Resolución se cursará a todas las asociaciones o partículares que hayan solicitado autorización para dichos bailes
Art. 5.- Los ingresos que correspondan por este concepto se imputarán a la cuenta “Ingresos Varios-Bailes”
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, etc.
(Fdo.) Carlos Saravia Cornejo - Interventor de la Municipalidad de la Capital - (Fdo.) Brígido Zavaleta - Secretario General
Art. 2.- Todas las reuniones danzantes que se realicen en loca es privados, o de asociaciones deportivas o culturales abonarán, sin excepción, un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la entrada, tarjeta, o invitación. A tal efecto, las entidades organizadoras o las personas responsables de estas reuniones actuarán como agentes de retención y que quedan autorizadas a descargar con el porcentaje del impuesto, las respectivas tarjetas, entradas o invitaciones
Art. 3.- No podrá realizarse ninguna función danzante de las especificadas en el Art. 2° sin que la entidad organizadora o persona responsable haya registrado en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las tarjetas, invitaciones o entradas que se expenderán. Siendo obligación de ellas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la función depositar el aporte de este impuesto a la Municipalidad de la Capital
Art. 4.- El total de los ingresos obtenidos por este gravamen ingresará a rentas generales de la Municipalidad de la Ciudad de Salta
Art. 5.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 6.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
DOMINGO NOGUES ACUÑA - RAMON J. A. VASQUEZ - ROQUE RAUL BLANCHE