CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AUTORIZA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES A OTORGAR UN PRÉSTAMO AL PODER EJECUTIVO.
Publicado en el Boletín N° 6531, el día 05 de Enero de 1962.
DECRETO LEY N° 7—E.
Salta, Diciembre 27 de 1961.
Visto la autorización conferida por el artículo 429 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 705/47); y
—Considerando:
Que las obligaciones financieras que el Gobierno debe de afrontar en el curso del presente mes, hace necesario el uso de un crédito a corto plazo hasta tanto ingresen fondos provenientes de participaciones de la provincia, en concepto de impuestos, regalías y aporte federal;
Que actualmente la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta tiene fondos disponibles a los que no puede dar inversión inmediata;
Que el inciso 59 del artículo 139 de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta" (decreto-ley 77/56), la autoriza a realizar operaciones de préstamos comunes y con garantía hipotecaria o de otra naturaleza, a entidades oficiales y particulares con la aprobación legislativa;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta a otorgar al Poder Ejecutivo de la Provincia, un préstamo de $ 45.000.000 m/n. (Cuarenta y Cinco Millones de Pesos Moneda Nacional), reintegrable en seis (6) cuotas mensuales iguales, la 1 con vencimiento al 15 de febrero de 1962, y un interés del seis (6%) por ciento anual calculado sobre los saldos deudores.
Art. 2º- Por Contaduría General de la Provincia se dispondrá la confección de los documentos correspondientes a los efectos de su registro.
Art. 3º - No obstante los plazos de vencimientos estipulados en el artículo 19, el Gobierno de la Provincia se reserva el derecho de levantar dicha obligación parcial o totalmente, antes del plazo fijado.
Art. 4º La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, procederá a transferir a la cuenta "Rentas Generales Gobierno de la Provincia", en el Banco Provincial de Salta, el importe del préstamo autorizado por el artículo 1.
Art. 5° - El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 6° - Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior,
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
José M. García Bes
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.