POLICIA – AMPLIA VIGENCIA DE ART. 43 DE LEY 4609 (LEY DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES).
Publicado en el Boletín N° 9964, el día 12 de Abril de 1976.
DECRETO LEY N° 7/76
Salta, 6 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Ampliar la vigencia del artículo 43 de la Ley Nº 4.609/73, por un plazo improrrogable
de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto ley, a los efectos de que el personal
policial jubilado de la Caja de Previsión Social de la provincia comprendido en el citado artículo
pueda optar por acogerse o no al régimen de la Ley Nº 4.609/73.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial de Leyes de la Provincia y archívese.
MULHALL - Remis - Mendíaz