DECRETO-LEY N° 7/76
INMUEBLES – MODIFICA LEY N° 4597.

Publicado en el Boletín N° 9950, el día 23 de Marzo de 1976.

DECRETO LEY N° 7/76

Salta, 25 de febrero de 1976.
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 4.597, el que quedará redactado de la siguiente

forma:

“Art. 4º.- La Honorable Junta de Catastro de la Dirección General de Inmuebles, podrá aprobar

subdivisiones, en las que los lotes o parcelas resultantes se aparten de las medidas y superficies

máximas o mínimas previstas en los artículos 1º y 2º de la mencionada ley, en los siguientes casos:

a) Por haber en los terrenos, objeto de subdivisión, construcciones afectadas a viviendas,

construidas con material cocido de carácter estable con servicios sanitarios propios y

que funcionen como unidades independientes.

b) En los planos de fraccionamiento destinados a la construcción de complejos

habitacionales confeccionados por una institución oficial, asociaciones gremiales o

empresarias con personería jurídica.

Tanto los planos de subdivisión como los planos para complejos habitacionales no deberán afectar

los aspectos urbanísticos y ambientales de la zona; circunstancia ésta que deberá ser aprobada por

los solicitantes.

La resolución de la Honorable Junta de Catastro será fundada y podrá apelarse la misma ante el

Ministerio de Economía en el plazo de diez (10) días.”

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PEDRINI - Lovaglio - Iturriaga (I.)



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