DECRETO-LEY N° 7/76
INMUEBLES – MODIFICA LEY N° 4597.
Publicado en el Boletín N° 9950, el día 23 de Marzo de 1976.
DECRETO LEY N° 7/76
Salta, 25 de febrero de 1976.
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 4.597, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Art. 4º.- La Honorable Junta de Catastro de la Dirección General de Inmuebles, podrá aprobar
subdivisiones, en las que los lotes o parcelas resultantes se aparten de las medidas y superficies
máximas o mínimas previstas en los artículos 1º y 2º de la mencionada ley, en los siguientes casos:
a) Por haber en los terrenos, objeto de subdivisión, construcciones afectadas a viviendas,
construidas con material cocido de carácter estable con servicios sanitarios propios y
que funcionen como unidades independientes.
b) En los planos de fraccionamiento destinados a la construcción de complejos
habitacionales confeccionados por una institución oficial, asociaciones gremiales o
empresarias con personería jurídica.
Tanto los planos de subdivisión como los planos para complejos habitacionales no deberán afectar
los aspectos urbanísticos y ambientales de la zona; circunstancia ésta que deberá ser aprobada por
los solicitantes.
La resolución de la Honorable Junta de Catastro será fundada y podrá apelarse la misma ante el
Ministerio de Economía en el plazo de diez (10) días.”
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PEDRINI - Lovaglio - Iturriaga (I.)