OBRAS PÚBLICAS - DEROGA LEY N° 2.391 (ORIGINAL N° 1.113), QUE DISPONE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE SALTA DE UN MONOLITO CONMEMORATIVO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA.
Publicado en el Boletín N° 5088, el día 23 de Enero de 1956.
DECRETO- LEY Nº 70
Salta, Enero 12 de 1956.
Expediente Nº 5041/56.
Vista la ley 1113 del 5 de octubre de 1949; y
CONSIDERANDO:
Que por ella se dispone el gasto de diez mil pesos m/n ($ 10.000) para la erección de un monolito recordatorio de la Declaración de la Independencia Económica proclamada en 1947;
Que el hecho a conmemorarse por sanción de esta ley no alcanza categoría de fasto nacional porque no ha pasado de ser una inconfesada declaración de propaganda partidista tan conocida en los métodos totalitarios del régimen depuesto;
Que esta declaración dictada en Tucumán por el dictador, derrocado y por todos los gobernadores obsecuentes a su política, más que un propósito definido de gestión gubernativa en materia económica tuvo por finalidad sancionar un acto de hostilidad para innúmeras generaciones de argentinos, cuya gestión pública merece el bien de la patria;
Que estas manifestaciones altisonantes del régimen depuesto estaban orientadas a cavar una profunda división entre los argentinos, para marcar una falsa, era de recuperación y estigmatizar a nuestros mayores con un vil anatema de “vende patrias", según la procaz y reprobable frase en boga;
Que uno de los motivos que precipitaron la Revolución Libertadora fue precisamente una gestión de gobierno por la que el régimen depuesto se allanaba a enajenar la soberanía nacional, hecho sin antecedentes en la historia económica de la Nación, que revela hasta donde fue falsaria la recordada declaración de independencia, dictada en Tucumán en 1947;
Que la gestión económico-financiera del gobierno depuesto ha llevado al país a un estado ruinoso, en el que se han amasado fabulosas fortunas privadas por parte de los gobernantes, funcionarios y personas íntimamente vinculadas a los mismos; fomentándose la constitución de organismos monstruosos e incontrolados cuya acción nefasta para los intereses del país contradicen toda idea de homenaje como las que sancionaría ley 1113;
Que la ley 1413 se sancionó de trasnochada, sin despacho de comisión, con una urgencia de veladora del designio de proveer a un medio de propaganda política sectaria y no a rendir homenaje, a unas efemérides patria;
Que en la restringida intervención permitida a los legisladores en el debate de esta ley se adujo en oposición a la misma que su precipitada sanción contrastaba con la indiferencia de sus autores para atribuir homenaje a la verdadera Independencia Nacional dictada en 9 de Julio de 1816 para la cual no se propiciaba recordación alguna;
Que por último el homenaje dada su falta de significación histórica y real nunca tuvo ejecución en la provincia;
Por ello,
El interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º Derógase la Ley 1113 del 5 de octubre de 1949.
Art. 2º Elévese a consideración del Poder Ejecutivo de la Nación y oportunamente a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.