EDUCACIÓN - DEROGA LEY N° 2.735 (ORIGINAL N° 1.457), QUE DECLARA OBLIGATORIO EL ESTUDIO DEL LIBRO LA RAZÓN DE MI VIDA.
Publicado en el Boletín N° 5088, el día 23 de Enero de 1956.
DECRETO LEY Nº 71 G
Salta, enero 12 de 1956.
Expediente Nº 5039/56.
Vista la ley Nº 1457 de fecha 4 de agosto de 1952; y
CONSIDERANDO:
Que la misma impone como materia autónoma, esencial y obligatoria de la enseñanza primaria el estudio del libro “La Razón de mi vida” atribuido a la señora Eva Duarte de Perón;
Que este libro está desprovisto de todo valor didáctico; privado de mérito literario, y destituido de la más elemental significación científica;
Que por sobre su irrelevancia pedagógica, se destaca su inconfundible designio político atentatorio del espíritu republicano y de las instituciones democráticas cuya salvación ha sido propósito fundamental de la Revolución Libertadora;
Que en sus páginas alienta un sentimiento de disociación inconfesado proclive a la anarquización y desarmonía de las clases sociales, en extremo peligroso para la formación de las conciencias infantiles;
Que quiénes dictaran esta ley llevados por el único propósito de protocolizar actos de homenaje y servilismo a la esposa del mandatario depuesto, responderán ante la posteridad de su obsecuencia, y sumisión cuya naturaleza entra por analogía en el anatema constitucional del art. 29 de la Constitución de 1851 que viene del fondo de nuestra historia manchado con la sangre de los mártires de la libertad.
Que la adulonería no ha sido simplemente simbólica, circunscrita a la simple declaración de idolatría a la persona de la llamada Jefa Espiritual de la Nación, sino que para satisfacerla y concretarla se comprometían las rentas públicas de la provincia drenadas en la adquisición de este libro para su gratuita provisión dispendiosa descubierta;
POR ELLO,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º Derógase la ley Nº 1467 del 4 de agosto de 1952.
Art 2º Elévese a la consideración del Poder Ejecutivo de la Nación y oportunamente a las HH. CC Legislativitas.
Art 3º Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.