IMPUESTO - CONDONACION - CONDONA DEUDA QUE PARTICULAR MANTIENE CON LA MUNICIPALIDAD DE SALTA EN CONCEPTO DE IMPUESTOS DE ALUMBRADO Y LIMIPIEZA.
Publicado en el Boletín N° 5553, el día 18 de Diciembre de 1957.
Decreto Ley N° 710
Salta, Diciembre 6 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Condónate la deuda que a la fecha de la sanción del presente Decreto ley mantiene Don Diego Barrios con la Municipalidad de la Ciudad dé Salta, en su carácter de ex contribuyente de la misma, en concepto de impuestos de alumbrado y limpieza, actualmente en situación de mora
Art. 2.- El presente decreto-ley será, refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 3.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – RAMON J. A. VASQUEZ - MANUEL AUGUSTO SOSA – ADOLFO GAGGIOLO