MUNICIPALIDADES - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL, REFERENTE A REMATE EN SUBASTA PÚBLICA DE VARIAS MANZANAS DE LA CIUDAD.
Publicado en el Boletín N° 5553, el día 18 de Diciembre de 1957.
DECRETO LEY N° 715 - G
SALTA diciembre 13 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1- Apruébese la Resolución Nº 49. dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Tartagal, con fecha 20 de noviembre del año en curso, y cuyo texto íntegramente, seguidamente se transcribe:
VISTO: El Decreto-Ley Nº 642-G-, dictado por el Gobierno de la Intervención Federal de la Provincia el 16 de setiembre de 1957, por el que se aprueba la Resolución Nº 33, dictada el 7 de agosto del mismo año por esta Municipalidad, referente al remate en subasta pública de las manzanas 73, 74, 82 y 83 ubicadas en esta ciudad, y CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad debe preocuparse no solamente por vender los terrenos con criterio comercial y al mejor postor, sino que debe propender al mejoramiento integral de la condiciones de vida de sus habitantes; Que se debe velar por aquella gente, que sin ser pobre, no pueden construir sus viviendas con sus propios medios; Que, por otra parte, debe evitar en lo posible, la especulación siempre factible en estos casos y evidentemente perjudicial para los hogares modestos; Que teniendo al progreso de se debe alentar e impulsar les construcciones de material en las cuales la economía no contradicha ni al planteo funcional ni a la perfección técnica de las obras; Que las instituciones oficiales de crédito para vivienda, deseosas de contribuir al progreso edilicio de las ciudades del interior, no encuentran terrenos apropiados para construcciones en Tartagal, Por todo ello, EL INTERVENTOR MUNICIPAL RESUELVE: Art. 1º.- Resérvese la manzana N° 73 ubicada en esta ciudad cuyas parcelas no serán rematadas en subasta publica dispuesta por la Resolución N° 33/57 y aprobada por el Decreto-Ley N° 642-G/57 - Art. 2º - La manzana N° 73 será destinada a la construcción de viviendas económicas para las personas que no posean otras propiedades. - Art. 3º.- Las Construcciones serán realizadas por intermedio de las instituciones oficiales de crédito en un todo conforme con sus reglamentaciones internas. Art. 4°.- Dejase sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución mencionada en el Art. 1° de la presente, en todo cuanto se oponga a la presente Resolución. Art. 5° - Elévese la presente Resolución a conocimiento y aprobación del Gobierno de la Intervención Federal de la Provincia.- Art. 6°- Comuníquese, publíquese, cópiese, dese al R. M. y Archívese. Firmado: ZENOBIO VILLAFLOR -Interventor Municipal JOSE MOHNBLATT - Secretario General - Hay un sello de la Municipalidad de la Ciudad de Tartagal
Art. 2° - El presente decreto-ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.