DECRETO-LEY N° 718/57
INTERNACIONALES - DISPONE LA CONCURRENCIA DE LA PCIA. DE SALTA A LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE BRUSELAS.

Publicado en el Boletín N° 5561, el día 31 de Diciembre de 1957.

DECRETO LEY N° 718 - E
SALTA diciembre 14 de 1957

El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:

Art. 1° - Dispónese la concurrencia de la Provincia de Salta a la Exposición Internacional de Bruselas, respondiendo a la invitación oportunamente formulada por el Comité Central Organizador, de conformidad al acta de la reunión de Interventores Federales realizada el día 7 de Diciembre en curso en esta Capital, que se aprueba por el presente Decreto Ley, y cuyo contenido expresa lo siguiente: En la Ciudad de Salta a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, reunidos los señores Interventores Federales de las Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán, con asistencia de los señores Ministros de Hacienda de las Provincias de Catamarca y Salta, otros funcionarios y representantes de las fuerzas vivas de la región, después de un cambio de ideas, se acordó por los señores Comisionados Nacionales lo siguiente: 1°) Que en principio comprometían la concurrencia de las respectivas provincias a la Exposición Internacional de Bruselas, respondiendo a la invitación formulada por el Comité Central Organizador de la muestra. 2°) Organizar su concurrencia en forma coordinada y con un criterio zonal, quedando a cargo de esa organización un comité ejecutivo compuesto por los señores Sub-Secretarios de Economía, con la designación también de un delegado suplente de las respectivas provincias. En el orden local cada provincia constituirá un sub-comité, presidido por el funcionario gubernamental mencionado e integrado por representantes de las fuerzas vivas. 3°) La Secretaría del Comité Ejecutivo será ejercida por la representación de la Provincia de Tucumán, teniendo sede en la Ciudad Capital de esta Provincia. 4°) Igualmente se resolvió aceptar los buenos oficios del doctor Leopoldo Figueroa Campero ante el Comité Central Organizador para que requiera del mismo diversas aclaraciones y disposiciones reglamentarias que se consideran indispensables para la mejor organización del trabajo a realizar. Sin perjuicio de ello, los Comisionados Federales asistentes decidan promover, desde ya, los trabajos preparatorios. 5°) Lo acordado en este acto, deberá ser ratificado por acto formal de los respectivos gobiernos y comunicada dicha ratificación a la Secretaría del Comité Zonal precedentemente aludida. Se firman cuatro ejemplares, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha expresados.
Art. 2º- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4° - Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
EDDY OUTES



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