OBRAS PUBLICAS - CREA EL DEPARTAMENTO DE LA LIQUIDACIÓN DEL DECRETO-LEY N° 434/57.
Publicado en el Boletín N° 5561, el día 31 de Diciembre de 1957.
DECRETO LEY N° 720 - E
SALTA diciembre 20 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Crease el Departament de la liquidación del Decreto Ley N° 434-57 dependiendo de la subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economia, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 2° - Serán funciones de este Depar tamento:
a) Verificar el cumplimiento del Decreto-Ley N° 434-57
b) Mantener actualizados los costos de materiales, combustibles, mano de obra, cargas sociales y demás factores que incidan en el costo de la obra pública
c) Preparar las tablas de índices de variaciones cuatrimestrales, sobre la base de los elementos del inciso anterior para ser remitidas a las respectivas reparticiones técnicas;
d) Asesorar sobre el procedimiento a seguir para la preparación de los certificados de reconocimiento de mayores costos;
e) Aconsejar normas a las diferentes reparticiones que tienen a su cargo la realización de obras públicas que puedan servir para evitar o solucionar posibles problemas planteados por el reconocimiento de variaciones de precios;
f) Estas normas se ajustarán en un todo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 434-57 y su reglamentario Nº 7039-57;
g) Estudiar y resolver los problemas que se plantearen por la aplicación de los citados Decretos, elevando sus conclusiones por conducto de la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Comisión Unica Arbitral;
h) Verificar que las comisiones de Ajuste de las distintas reparticiones cumplan estrictamente su cometido en tiempo y forma.
Art. 3° - El Departamento creado por el artículo 1º entrará a funcionar formalmente a partir del 1° de Enero del año 1958.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Comuniquese, publiquese, insertese an el Registro Oficial y archívese
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMON J. A. VASQUEZ
MANUEL AUGUSTO SOSA