PENSIONES - TRANSFIERE A FAVOR DE LOS MENORES LAURA ANGÉLICA, MARÍA VIOLETA, YONE LASTENIA Y LINDOR BERNARDO BRAVO, LA PENSIÓN OTORGADA A SU PADRE DEMETRIO LINDOR BRAVO.
Publicado en el Boletín N° 5616, el día 25 de Marzo de 1958.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Transfiérase a favor de los menores LAURA ANGELICA, MARIA VIOLETA, YONE LASTENIA Y LINDOR BERNARDO BRAVO la pensión graciable de Trescientos pesos moneda nacional ($ 300.-), mensuales concedida por ley Nº 1461-52 a favor de su padre don Demetrio Lindor Bravo; a partir de la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 14 de Julio de 1956, y por el término de cinco años.
Art. 2º- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con la intervención que corresponda dar al señor Defensor de Menores, atenderá el pago del expresado beneficio con los fondos que reciba al efecto, proveniente de la participación en la Ley Nacional Nº 13.478.
Art. 3º- El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
RAMON J. A. VASQUEZ
Interinamente a cargo de la Interv. Federal
MANUEL AUGUSTO SOSA Subsec. de S. Pública Int. a cl de la Cartera
ADOLFO GAGGIOLO
Ministro de Economía, F. y O. Públicas