PRESUPUESTO – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1958.
DECRETO LEY N° 735/57
Salta, 31 de Diciembre de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Estimase en la suma de $366.778.800,89 m.n (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) el importe de los recursos para el Ejercicio Año 1958 de la Administracion Central y Organismos Descentralizados según resumen que se indica a continución y de los cuadros anezas que corren en el Expediente N° 5326/1957 del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y que forman parte del presente Decreto – Ley:
CAPITULO DE GASTOS
Art. 2º.- Fijase el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio Año 1958, en la suma de $ 354.773.310.90 m.n. (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TIRES MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas y cuadros demostrativos que forman parte del presente Decreto Ley.
Art. 3º.- Las erogaciones fijadas en el presente Decreto Ley regirán a partir del 1 de Enero de 1958 tanto para el Poder Central como Organismos Descentralizados.
Art 4°.- Los sueldos y denominaciones de las categorías de los empleados se regiran por las siguiente escala:
Los agentes de la Administración Provincial no encuadrados en la escala precedente, se regirán por los Presupuestos de las Reparticiones a que pertenecen.
Art. 5°.- Fijase el nomenclador del personal Técnico de las siguientes reparticiones: Administración General de Aguas de Salta, Administración de Vialidad de Salta, Dirección de Arquitectura y Dirección General de Inmuebles en los Departamentos que a continuación se detallan:
Administración General de Aguas de Salta
Construcciones
Estadísticas y Proyectos
Explotación
Electro-Mecánico
Administración de Vialidad de Salta
Construcciones
Estadísticas y Proyectos
Conservación
Dirección General de Inmuebles
Técnico
Avaluaciones
La liquidación de la diferencia entre el nomenclador y la remuneración asignada por presupuesto se pagará simultáneamente con el sueldo del mes correspondiente:
1°- Director (Prof. Univ. Argentino) $4.600
2° - Jefe de Departamento (Prof. Univ. Argentino) $4400
3° - Ayudante Profesional (Prof. Univ. Argentino) $3800
4° -Ayudante Profesional (Prof. Univ. Argentino y/o extranjero) $3500
5° - Ayudante Técnico -Encargado Topografía- Encargado de Presupuesto y Especificaciones $3200
6° - Topógrafo de 1° Encargado de Urbanismo- Encargado de Obra- Proyectista Calculista de Estructuras $2800
7° - Inspector de 1° Dibujante de 1°. Laboratista de 1° Computista $2400
8°- Calculista D. G. I. Dibujante de 2° Intendente de Agua de 2° $ 2100
. Operador de 14. Inspector de 20
9° .- Ayudante Calculista D. G. I.- Dibujante Copista -Ayudante Computista- Laboratista de 2° Sobrestante de 1° Operador de 2° $1900
10° - Apuntador Auxiliar de Laboratorio - Subintendente de Agua- Sobrestante de 2° $1700.
Cuando las remuneraciones que perciba el personal mencionado en este nomenclador, no alcance a la suma fijada para cada categoría la diferencia con el presupuesto en vigor le será abonada con imputación al Plan de Trabajos Públicos.
La calificación será dada, en cada caso, por la Repartición respectiva, pero previamente deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Pú blicas, debiendo establecerse en cada caso y en forma concreta la labor a la que está afectado el personal beneficiario.
En ningún caso podrán ser liquidadas remuneraciones sin contar con dicho requisito, rigiendo para el caso lo establecido por el Artículo 6º del presente Decreto-Ley.
Art. 6º.- Ninguna dependencia de la Administración Pública de la Provincia podrá poner en servicio activo a un empleado sin haber sido designado previamente por el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, según corresponda. En caso de violación a la presente disposición, el importe de los servicios prestados será deducido de oficio por la Contaduría General de la Provincia, de los haberes del funcionario responsable.
El personal de partidas globales está comprendido en esta misma disposición, salvo el caso de jornalizado afectado a Obras Públicas que podrá ser nombrado mediante Resolución del Jefe de la Repartición respectiva, el que deberá comunicar al correspondiente ministerio y a Contaduría General de la Provincia por lo menos una vez al mes, las altas y bajas producidas en esa forma. Queda sujeta al sistema autorizado en el párrafo anterior el nombramiento del personal cuya contratación sea necesaria como consecuencia de una situación de emergencia pública, declarada por el Poder Ejecutivo, debiendo contar para ello la Repartición respectiva con la expresa autori- zación del Ministerio del cual dependa
Las disposiciones de este artículo comprende tanto a Reparticiones Centralizadas como a Organismos Descentralizados.
Art. 7°.- Las exigencias de titulos profesionales y especializados que señala el Presupuesto General para el desempeño de determinados cargos, regirán para las designaciones que se efectuen en lo sucesivo. Los títulos deberán registrarse en los respectivos Consejos Profesionales y en el Departamento de Personal y Sueldos de la Contaduría General de la Provincia
Art. 8º.- Cuando los agentes realicen servicios en horas extraordinarias, podrán recibir remuneraciones extraordinarias que serán determinadas en todos los casos por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio correspondiente.
Art. 9°.- 1) Los magistrados, funcionarios y empleados que reemplacen a otros no tendrán derecho a sobresueldo alguno;
2) El personal en uso de licencia no podrá ser sustituído mientras goce de su sueldo con las excepciones del apartado 3);
3) El personal de seguridad y defensa, médico, enfermeras de hospitales y servicios analogos podrá ser sustituído mientras disfrute de su licencia con o sin goce de sueldo, devengado reconocimiento de servicios únicamente reemplazantes que no pertenezcan a los cuadros permanentes de la Administración Pública Provincial.
Toda designación de personal a reconocimiento de servicios estará supeditado razones de fuerza mayor y a la previa autorización del Poder Ejecutivo.
Art. 10°.- En todos los casos en que funcionarios o empeados desempeñen interinamente cargos de menor o mayor categoría del que detentan, como consecuencia de vacantes a licencias sin goce de suelo, etc., no percibirán la remuneración que corresponda al cargo que suplen, sino únicamente la del cargo que desempeñan con carácter efectivo.
Art. 11°.- Los agentes a sueldo de la Provincia no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan como peritos en los que el Fisco sea parte siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria. Los peritos nombrados están obligados a prestar los servicios que les sean ordenados por los jueces, bajo pena de destitución si no lo hicieren sin causa debidamente justificada ante el Poder Ejecutivo.
A la misma pena precitada quedarán sometidos los funcionarios ylo empleados que representen o patrocinen a litigantes contra la Provincia o intervengan en gestiones extrajudiciales en juicios en que la Provincia sea parte, salvo que se trate de defensa de intereses personales del funcionario yo empleado, o de sus parientes consanguineos hasta el cuarto grado.
Art. 12°.- Todos los Habilitados Pagadores de la Administración Pública son delegados de la Contaduría General de la Provincia, quienes depende jerarquicamente, de aquella al solo efecto de un cumplimiento más estricto y efectivo de las tareas que les son especifica. Los mismo no podrán hacer uso de la licencia alguna sin la autorización previa de la Contaduría General de la Provincia la que será concedida siempre y cuando hayan cumplido las disposiciones que reglan su labor.
Art. 13°.- El Tesorero General de la Provincial y Tesoreros y Habilitados Pagadores de las distintas Reparticfiones, incluso las Descentralizadas, deberan dar antes de entrar a ejercer funciones, fianza suficiente para responder a los cargos que resulten de su administración y en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo
Art. 14°.- Las bonificaciones por salario familiar se liquidarán a los agentes del Estado cuyas entradas normales y permanentes al hogar no sobrepasen los $ 2.100 (DOS MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL) mensuales.
Para el cómputo de las entradas normales y permanentes al hogar los sueldos, bonificaciones, o remuneraciones afectadas por descuentos jubilatorios, se considerarán por su importe nominal.
Para la percepción de la bonificación por salario familiar el agente deberá confeccionar anualmente Declaración Jurada caducando el beneficio automáticamente para aquel personal que no lo hiciese dentro del Ejercicio Económico Financiero que le correspondiera.
Fijase la siguiente escala para su liquidación
Por cónyuge $70
Por cada hijo varón menor de 18 afños y mujer de 22 años a su cargo $50
Por cada nacimiento $200
El agente que tenga a su cargo la mantención del padre impedido, madres y hermanos varones menores de 14 años y mujeres de 16 años, podrá solicitar a su superior quien la trasladará a Contaduría General de in Provincia, la que requerira Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, el informe de un asistente social.
De resultar favorable dicho informe, la Contaduría General de la Provincia dictará la Resolución aprobatoria pertinente, estableciéndose a tales efectos las siguientes asignaciones:
Por padre impedido o madre a cargo del solicitante $ 70
Hermanos varones menores de 14 años y mujeres menores de 16 años $50
La Contaduría General de la Provincia reglamentará el trámite a seguir para los pedidos respectivos.
Art. 15°.- En los establecimientos educacionales el personal directivo con titulo habilitante debe ser considerado como personal docente.
Art. 16°.- Déjase establecido que los cargos que por renuncias, cesantias o traslados queden vacantes de las partidas globales de la Dirección General de Arquitectura, los mismos no serán cubiertos.
Art 17°.- El benificio de la bonificación por antigüedad, cargo y zora creado por equiparación del personal docente de la Dirección de Escuelas de Manualidades con el Consejo General de Educación, regirá a partir del 1° de Enero de 1958, basada en la reglamentación vigente con que cuenta este último organismo.
Art. 18°.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en las partidas individuales de la Administración Pública Provincial, tendrán preferencia los empleados que revistan en las partidas globales teniendo en cuenta para tal fin antiguedad, capacidad y titulo y el personal agregado de la Escuela de Capacitación Técnico-Administrativo.
Art. 19°.- Déjase establecido que la partida parcial 33 "Retribución de servicios oficiales que figura en el Anexo C. Inciso 2- Item 2- Otros Gastos de Contaduría General de la Provincia no podrá ser utilizada para reforzar por transferencia las demás partidas del presupuesto de la misma, como así tambien en caso de insfinciencia de la referida partida parcial 33, únicamente podrá ser reforzada con el Crédito Adicional.
Art 20º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley se regirán por la Ley de Contabilidad en vigencia.
Art. 21°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto Ley.
Art. 22°.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 23°.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 24°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.
VASQUEZ – Gaggiolo - Outes –Sosa