El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Derógase el Artículo 1º, con sus correspondientes planillas anexas Nº 1 y 2, del Decreto Ley Nº 362 del 26 de Diciembre de 1956.
Art. 2º- La distribución de los impuestos se realizará de acuerdo al cuadro adjunto Nº 1, que forma parte del presente Decreto Ley.
Art. 3º.- Derógase cualquier disposición que se oponga al presente Decreto Ley.
Art. 4° - El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° -. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMON J. A. VASQUEZ
EDDY OUTES
MANUEL AUGUSTO SOSA