Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.
DECRETO LEY N° 737 – E
SALTA diciembre 31 de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Derogase el Decreto Ley Nº 730, del 31 de diciembre de 1957.
Art. 2° - Dejase sin efecto la afectación da da por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 566, del 12 de julio de 1957, a la suma de $ 1.011.988,25 y destinase este importe para los siguientes fines:
a) Adquisición vehículos automotores para la administración pública $ 845.571,10
b) Construcción y montaje de cajas para las camionetas Chevrolet pick-up- 1957, pertenecientes a Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
c) Subsidio al Buen Pastor 150.000
Art. 3° - Dejase sin efecto el saldo pendiente de cancelación por $ 1.011.988,25 m.n. de la Orden de Pago Nº 228, del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas Decreto Nº 9095/57, por ser el que arroja después de haberse practicado la liquidación dispuesta por Decreto N° 9375, del 30 de julio de 1957.
Art. 4° - El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° -. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMON J. A. VASQUEZ
EDDY OUTES
MANUEL AUGUSTO SOSA