PRESUPUESTO - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
DECRETO LEY N° 741/57
Salta, 31 de Diciembre de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta Interino en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Transfiérese del Anexo I— Créditos Globales, Inciso I— Crédito Adicional— Item 3— Otros Gastos— Partida Principal a) 2— Parcial 1, la suma total de $53.636.43 m/n. (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a fin de reforzar las partidas del Presupuesto General de Gastos en vigencia qie se encuentran excedidas a la fehca, de conformidad al detalle que se consigna en el presente Decreto Ley.
Art. 2°.- Dispónense las siguientes ampliaciones de créditos a tomarse del Anexo I— Créditos Globales— Inciso I— Crédito Adicional— Item 2— Otros Gastos— Partida Principal a) 2— Parcial-1,-que se extrae del total-consignado en el artículo 1°, para reforzar las partidas de los Anexos B—Gobernación y D— Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública en el rubro: “Gastos en Personal” que se detallan a continuación:
Art. 3°.- Dispónese las siguientes transferencias por rebajas de partidas para reforzar los créditos de los Anexos A- Poder Legislativo, B- Gobernación y D- Ministerio de Gobierno, Justicia é instrucción Pública, en el rubro “Gastos en Personal”, que se detallan a continuación:
Art. 4°.- Dispónese las siguientes transferencias por rebajas de partidas y ampliaciones de créditos a tomarse del Anexo I – Crédtios Globales – Inciso I – Crédito Adicional – Item 2 – Otros Gastos – Partida Principal a) 2- Parcial 1, que se extrae del total consignado en el artículo 1°, para reforzar los créditos de los Anexos A, Poder Legislativo, B- Gobernación y Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública, en el rubro Otros Gastos que se detallan a continuación:
Art. 5°.- Dispónese las siguientes ampliaciones de crédtito a tomarse del Anexo I – Créditos Globales – Inciso I – Crédito Adicional – Item 2 – Otros Gastos – Partida Principal a) 2- Parcial 1, que se extrae del total consignado en el artículo 1° para reforzar las partidas del Anexo C- Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas en el rubro “Gastos en Personal” que se detallan a continuación:
Art. 6°.- Disnpónese las siguientes transferencias por rebajas de partidas para reforzar los créditos del Anexo C- Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, en el rubro “Gastos en Personal” que se detallan a continuación:
Art. 7°.- Dispónese las siguientes transferencias por rebajas de partidas para reforzar los créditos del Anexo C- Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, en el rubro “Otros Gastos”, que se consignan a continuación:
Art. 8°.- Transfiérese del Anexo E— Inciso I— Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública —Item 1— Gastos en Personal —Partida Principal a) 1— Parcial 1— “Personal Administrativa y Técnico” la suma de $ 13.700.— m/n. (Trece Mil Setecientos Pesos Moneda Nacional), para reforzar la Partida Principal a) 9— Parcial 1 “Clero” del mismo Anexo, Inciso e Item, del Presupuesto General en vigencia para el año 1957.
Art. 9°.- Dispónense las siguientes transferencias por rebajas de partidas para reforzar los créditos del Anexo E— Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, en el rubro “Otros Gastos”, que se detallan a continuación:
Art. 10.- Déjase establecido que las órdenes de pago anuales correspondientes quedan aumentadas o disminuidas en la forma que se determina en el presente Decreto-Ley.
Art. 11.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 12.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 13.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
VASQUEZ - Gaggiolo – Outes -Sosa