DECRETO-LEY N° 744/58
INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 669/57 SOBRE SEGURO DE ENFERMEDAD.

Publicado en el Boletín N° 5575, el día 22 de Enero de 1958.

DECRETO—LEY N° 744—A
SALTA, Enero ,17 de 1958.
VISTO el Decreto-Ley N° 699 estableciendo el Seguro de Enfermedad, y
—CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la fecha en que es dictara el mencionado Decreto-Ley, el Ministerio recurrente realizó distintas consultas entre empleados y obreros de la administración con respecto al mismo;
Que todos los planteos han sido coincidentes en reconocer la oportunidad y necesidad del seguro establecido, no así en lo que respecta a la cuota fijada a cargo del asegurado;
Que es propósito de la Revolución Libertadora arbitrar aquellas medidas que signifiquen una solución a los problemas más importantes, como la salud, en beneficio de los agentes del Estado, olvidados y postergados en sus más nobles aspiraciones;
Que no obstante los escasos recursos del erario público es razonable la petición efectuada;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Modificase el artículo 7º del Decreto-Ley N ° 699 en la parte que concierne a los aportes, dejándose establecido que los asegurados a quienes se les fijara un descuento del 4% (cuatro por ciento), solamente aportaran el 2 % (dos y medio por ciento) contribuyendo el Instituto Provincial de Seguros con el 1 1/2% (uno y medio por ciento), restante; en el caso de los asegurados a los cuales se impuso el descuento del 3 % (tres por ciento), deberán aportar el 2 % (dos por ciento), contribuyendo el Instituto Provincial de Seguros con el 1 % (uno por ciento) restante; en los casos de los asegurados a los cuales se impuso el descuento del 2 % (dos por ciento), solamente deberán aportar el 1 % (uno y medio por ciento), contribuyendo el citado Instituto con ½ % ( medio por ciento) restante.
Art. 2º.- El presente Decreto Ley será refrendado por todos los ministros, en Acuerdo General
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Gobierno, de A. S. de Salud Pública



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