BANCO DE PRESTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL - AUTORIZA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA, A TRAVÉS DEL BANCO, DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LA PCIA.
DECRETO-LEY N 746-E.
SALTA, 17 de enero de 1958.
Expediente N° 57/1958.
VISTO Y CONSIDERANDO que distintas reparticiones públicas, particularmente las dependientes del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, disponen de vehículos automotores cuyo estado, de conservación, por su largo, intensivo uso no les permite producir un rendimiento adecuado para las necesidades del servicio que deben cumplir;
Que, además, por el desgaste de sus maquinarias, resulta antieconómico su mantenimiento, toda vez que se impone casi una permanente reparación de las mismas;
Que, en definitiva, esos vehículos constituyen bienes improductivos para la administración, cuya enajenación procede por cuanto con el producido se adquirirán nuevas unidades que conformen las necesidades de las reparticiones;
Por todo ello,
El-Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley.
Art. 1°. Facultase a la Subsecretaria de Obras Públicas para que, por intermedio de Banco de Préstamos y Asistencia Social de Salta, disponga la venta en subasta pública de los Vehículos automotores pertenecientes a las re particiones públicas que a continuación se detallan:
Art. 2° comprador o compradores abonarán en el acto del remate un importe mínimo equivalente al 20% del valor que resulte de va del vehículo sido podrá ser abonado dentro de los 90 días, mediante garantía solvente documentada por parte del comprador y quedando el vehículo come garantía prendaria
Art. 3°. En caso de incumplimiento en el pago de saldo estipulado en el artículo anterior, el adjudicatario perderá el 20% abonado o acto del remate y el vehículo volverá automáticamente al poder del Estado sin que asista al comprador derecho alguno para reclamar judicial ni extrajudicial por el hecho.
Art. 4° La comisión de ley correrá por cuenta del comprador.
Art. 5° Autorizase a ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD DE SALTA y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA para vender en subasta pública y en las condiciones que fije cada una los vehículos automotor que forman parte de su patrimonio y que a continuación se detallan:
Art. 6º — El producido de las ventas que se efectúen será invertido en la compra de nuevos vehículos destinados a las propias reparticiones enajenantes.
Art. 7º.— El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 8º.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMÓN. J. A. VASQUEZ
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O, Públicas