Decrete—Ley N 749—A.
Salta, Enero 22 de 1958.
Expediente Nº 630 A 57 (459/57 de la Caja (de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia)
—VISTO en este expediente la solicitud elevada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de ampliación del artículo 75 del Decreto Ley Nº 77/56, tendiente a facilitar la rectificación de las diferencias que se observan en los comprobantes aportados para el diligenciamiento de los diferentes beneficios que acuerda; y,
—CONSIDERANDO:
Qué, como lo expresa en su dictamen el señor Asesor Letrado del Ministerio del rubro, el procedimiento aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para subsanar las diferencias de nombres que so observan en la documentación y certificados de servicios que presenten los interesados, vendría a agilizar la tramitación de los beneficios, facilitando su gestión, a personas que en muchos casos, por factores de varias naturalezas, tropiezan con dificultades para obtenerlos por vía Judicial; todo ello sin perjuicio de que el sistema tendría una mayor garantía de buena ejecución ya que la Caja de Jubilaciones es la más interesada de que tales diferencias sean subsanadas en la mayor forma;
Por todo ello y atento al dictamen de referencia, corriente a fojas 3,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º.— Incorpórase al siguiente párrafo al final del artículo 75º del Decreto Ley Nº 77/56: “Cuando existieran diferencias en los nombres de interesado, referidas a la documentación presentada y certificados- de servicios, podrá acreditar por ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones aportando la prueba correspondiente, que se trata de una sola y misma persona, quedando a criterio de las autoridades de la citada Institución el aceptar dicho procedimiento, de acuerdo can la importancia, de la cuestión que se plantea”.
Art. 2º.— El presente Decreto—Ley-será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Ministro Int. de Economía,. F y O. Públicas
Es Copia:
ROBERTO ELIAS,
Oficial Mayor de Asuntos S. y Salud. Pública