DECRETO-LEY N° 75/62
JUEGOS DE AZAR - DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES DE CADA EJERCICIO FINANCIERO DE LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 6608, el día 03 de Mayo de 1962.

DECRETO-LEY N° 75-A
Salta, Abril 12 de 1962.
Visto la disposición del apartado b) del artículo 5º de la Ley Nº 3468, promulgada con fecha 27 de octubre de 1959, referente a la distribución de utilidades de cada ejercicio financiero de la Lotería de la Provincia de Salta, que establece: "El 20 % (veinte por ciento) para la Lucha Antituberculosa", y siendo necesario determinar la distribución de su equivalente entre el Organismo Estatal e Institución Privada de Bien Público,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- La participación del producido de la Lotería de la Provincia, equivalente al 20 % (veinte por ciento), destinado por el apartado b) del artículo 5º de la Ley Nº 3468/1959, para la Lucha Antituberculosa, ingresará a Rentas Generales bajo la denominación: Recursos: III Especiales — “Lucha Antituberculosa Ley N° 3468/59” (participado 100 %).
Art. 2º.- El valor correspondiente al 20 % (veinte por ciento), será distribuido en la siguiente proporción: el 75 % (setenta y cinco por ciento) para la Comisión Asesora Provincial del Departamento de Lucha Antituberculosa; el 25 % (veinticinco por ciento) para la Liga Argentina Contra la Tuberculosis de Salta.
Art. 3º.- El importe que resulte del 75 % (setenta y cinco por ciento), aplicado sobre el 20 % (veinte por ciento), será destinado exclusivamente para la atención de la Lucha Antituberculosa, a cargo del Departamento de Lucha Antituberculosa y por intermedio de la Comisión Asesora Provincial del citado Departamento, debiendo para ello observar las disposiciones, de la Ley de Contabilidad N° 705/1957 y Decretos pertinentes, formulando mensualmente rendiciones de cuentas ante Contaduría General.
Art. 4º.- El importe que resulte del 25 % (veinticinco por ciento), aplicado sobre el 20 % (veinte por ciento), destinado a la Liga Argentina Contra la Tuberculosis de Salta, será utilizado por la misma, en función de sus propias disposiciones legales debiendo rendir cuenta ante Contaduría General, mediante sus respectivos balances. Contaduría General de la Provincia tomará las providencias necesarias a objeto del debido contralor.
Art. 5º.- Los importes que se liquiden a la Comisión Asesora Provincial del Departamento de Lucha Antituberculosa y a la Liga Argentina Contra la Tuberculosis de Salta, respectivamente, de acuerdo a las disposiciones contempladas precedentemente, se tomarán de Rentas Generales con imputación al presente Decreto-Ley.
Art. 6º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 7º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo, efecto se dirigirá la nota de estilo a S. S. el señor Ministro del Interior.
Art. 8º.- Comuniqúese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública


ESCOBAR CELLO - José M. García Bes

Responsive image Responsive image