DECRETO-LEY N° 753/58
CONTABILIDAD LEY - AMPLÍA PLAZO FIJADO POR EL ART. 142 DEL DECRETO-LEY N° 705/57.

Publicado en el Boletín N° 5587, el día 07 de Febrero de 1958.

Decreto Ley Nº 753 -E
Salta, Enero 27 de 1957. Expediente Nº 49/58
VISTO que por Decreto Ley Nº 705 de fecha 22 de Noviembre de 1957 sé establece la nueva Ley de Contabilidad y crea el Tribunal dé Cuentas de la Provincia asignado a este último las normas, de funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 142º del citado Decreto Ley da un plazo de sesenta (60) días para que se proponga al Poder Ejecutivo la distribución del personal, bienes, locales y demás elementos para su constitución, tarea que Contaduría General viene realizando con la premura del caso, pero que no podrá finiquitar inmediatamente;
Que siendo de necesidad inmediata el funcionamiento del citado Tribunal de Cuentas a los fines de la aplicación dé las normas legales contables por la vigencia de la referida nueva Ley de Contabilidad; y hasta tanto dicho organismo se constituya en forma definitiva;
Por ello, atento a lo solicitado por Con factoría General dé la Provincia y lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fojas 2,
El Interventor Federal, en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º Ampliase en treinta (30) días el plazo fijado por el artículo 142º del Decreto Ley Nº 705; dejándose establecido que si no se constituyera en el transcurso del mismo el Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia elevará al Ministerio de Economía, finanzas y Obras Públicas, lo dispuesto en el mencionado artículo del Decreto Ley Nº 705.
Art. 2º Facultase a Contaduría General de la Provincia a ejercer con carácter transitorio las funciones da Tribunal de Cuentas por intermedio de su cuerpo de contadores mayores, con todas las facultades, obligaciones, deberes y responsabilidades que emanan del decreto Ley Nº 765 de fecha 23 de Noviembre de 1957.
Art. 3º la facultad con conferida por el artículo anterior, caducará automáticamente al darse por constituido en forma definitiva el Tribunal de cuentas conforme al Decreto Ley de su creación y funcionamiento.
Art. 4º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registró Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E., F. y O. Públicas



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