TABACO - DEROGA DECRETO-LEY N° 616/57. APRUEBA CONVENIO CELEBRADO CON LA PCIA. DE JUJUY.
Publicado en el Boletín N° 5587, el día 07 de Febrero de 1958.
Decreto -Ley Nº -754 E.
Salta, Enero 27 da 1958.
VISTO lo informado por el Vice Presidente de la Comisión Arbitral de Tabacos de Salta y Jujuy en nota de fecha 3 de Diciembre de 1957; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado organismo en su sesión plenaria del día 6 del mes de Diciembre pasado ha aprobado por unanimidad un proyecto de modificación del Decreto Ley Nº 616 de fecha 16 de Agosto último, en razón de la necesidad de la existencia de un instrumento legal que guarda estrecha concordancia con una reglamentación adecuada;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativa
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º.- Derógase totalmente él Decreto Ley Nº 616, dictado con fecha 16 de Agosto de 1957.
Art. 2º.- Apruébase el convenio que se transcribe a continuación: “En la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, la Provincia de Jujuy, representada en este acto por S. E. el señor Interventor Federal, doctor Aníbal O. Vitón y por el señor Subsecretario de Hacienda, Economía y Previsión Social don Fabián Storni interinamente a cargo de la cartera de Hacienda, Obras Públicas, Economía y Previsión Social; y la Provincia de Salta, representada por S. E. el señor Interventor Federal, doctor Domingo Nogués Acuña y su. Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas, doctor Adolfo Gaggiolo, se reúnen para celebrar el presente — Convenio Interprovincial.
Art. 1º Crease la Cámara Arbitral de Tabucos de Jujuy y Salta con carácter autónomo que tendrá las funciones que se especifican en el presente. Art. 2º Estará compuesta: Por un Presidente que representará alternativamente al P. Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y Salta. Por un Vice Presidente representante alternativamente de las provincias mencionadas, con la sola salvedad de que este cargo indefectiblemente será ocupado, por la representación de la otra Provincia qué no ejerza la presidencia. Dos directores representantes de los productores de Jujuy y Salta, elegidos a propuesta de las asociaciones de productores de tabaco. Un director, representante del comercio de acopio y otro de la industria del tabaco, designada de común por los gobiernos de Jujuy y Salta, elegida a propuesta de las asociaciones que los agrupan.
Art. 3º .- Los miembros dé las cámaras, durarán, en sus funciones dos años.
Art.4º .- Serán funciones de la cámara:
a) Regular la producción en Jujuy y salta de los tabacos teniendo en cuenta las necesidades del consumo interno y las demandas y posibilidades tanto en el orden nacional como internacional
b) Los contratos que condicionen operaciones relativas a las transacciones entre compradores industriales y acopiadores y vendedores productores sobre tabaco deberán registrarse ante la cámara. Estos contratos quedan exentos de sellado.
c) Establecer mercados regionales de la producción tabacalera de Jujuy y salta de considerarlos procedentes para el logro de sus fines pero sin actuar como compradora.
d) Arbitrar a requerimientos de partes interesadas en los diferendos que puedan producirse en la interpretación de los convenios entre compradores y vendedores como en las diferencias que surgieren en la aplicación de la tipificación oficial como también en todo otro diferendo que se suscitare entre productores, acopiadores e industriales.
e) Organizar y mantener actualizados los registros de productores industriales y acopiadores de tabaco de Jujuy y Salta al cual por el presente deberán inscribirse todas aquellas personas y/ o entidades que se dediquen a esas tareas.
f) Realizar y /o copiar la estadística de la producción , elaboración , comercialización y consumo de tabacos.
g) Establecer el consumo industrial anual a cuyo efecto la industria deberá proporcionar antes del 30 de junio de cada año, sus necesidades de materia prima
h) Determinar anualmente los costos de producción y todo otro estudio agroeconómico que permita arribar conclusiones sobre el desarrollo de la producción ,comercio e industria del tabaco
i) Asesorar a los poderes públicos, entidades- productores, etc. Sobre toda las cuestiones relativas a los aspectos técnicos y económicos de la actividad tabacalera
j) Proponer a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la sanción de decretos y leyes destinados a lograr el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan como también a dictar resoluciones, tendientes a ese fin
k) Proponer el mejoramiento de la producción y la racionalización de la comercialización e industria del tabaco otorgando becas para la realización de estudios en el país y en el exterior , creando un cuerpo técnico propio mediante selección por concurso de antecedentes para la investigación de todos los aspectos relacionados con la producción , comercialización y consumo de tabaco efectuando publicaciones técnicas y de divulgación sobre los temas que al efecto resulten de interés realizando concursos y muestras anualmente o periódicas con premios que se establecerán en cada caso
l) Disponer su sede y delegaciones , reglamentar y estructurar su funcionamiento , organizar sus servicios , designar y remover a sus funcionarios técnicos y empleados , administrar sus recursos haciendo las inversiones que estime necesarias para su funcionamiento, controlar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia adopten los poderes públicos y aplicar las multas y sanciones que impongan los reglamentos que en consecuencia que impongan los reglamentos que en consecuencia dicten los mismos poderes.
m) Confeccionan anualmente su memoria y balance para conocimiento publico.
Art. 5º .- Para el cumplimiento de sus funciones la cámara dispondrá de los siguientes recursos:
a) Del producido de la aplicación de un arancel hasta un máximo de 1 % ( uno por ciento)
Del importe de las ventas de tabaco producido en Jujuy y salta que sera satisfecho
Por partes iguales entre los vendedores y compradores en la forma y proporciones que anualmente establezca la cámara.
b) De las multas que aplique por infracción a lo dispuesto en el presente
c) De lo obtenido en las publicaciones cuya venta se disponga.
d) De las donaciones y legados que aceptara
Art. 6º .- Constituida la cámara propondría dentro de los noventa días la reglamentación respectiva que será sometida a la aprobación de los gobiernos de Jujuy y salta.
Art. 7º .- a los efectos de su constitución de la iniciación de sus funciones la cámara dispondrá de un préstamo sin intereses de un millón de pesos moneda nacional ($1.000.000 m/n) aportado por partes iguales por las provincias de Jujuy y salta , dentro de los treinta días de promulgado el presente que será devuelto íntegramente y en cuotas del 30 de setiembre de 1959.
Art. 8º .- la primera vez la presidencia y vice presidencia será ocupados por representantes Designados por las provincias de Jujuy y salta, respectivamente estableciéndose como sede provisoria la capital de la provincia designada en primer término a cuyo efecto y hasta tanto el Directorio de la Cámara no se halle plenamente constituido y decida al respecto la Gobernación de Jujuy la proporcionara temporalmente al espacio necesario.
Art. 9º .- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea ratificado por los Gobiernos de Salta y Jujuy y tendrá una duración de, cinco (5) años, renovables por períodos de cinco (5) años, mientras no sea denunciado por una de las partes un año antes del vencimiento de cada período.
En un todo de acuerdo con las cláusulas precedentes, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.— Fdo: ANIBAL Ó. "VITON, Interventor Federal de la Provincia de: Jujuy.— DOMINGO NOGUEZ ACUÑA Interventor Federal de la Provincia de Salta.— FABIAN STORNI, Subsecretario de Hacienda, Economía y Previsión Social, Int. a/c de la Cartera de Hacienda , Obras Públicas, Economía y Previsión Social.— ADOLFO GAGGIOLO, Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia de Salta”.
Art. 3º .-Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º .- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General,
Art. 5º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E., F. y O. Públicas