DECRETO-LEY N° 755/58
A.G.A.S. AGUA - APRUEBA PLAN DE TRABAJOS ELECTROMECÁNICOS A REALIZARSE EN EL PERÍODO 1958-1961.

Publicado en el Boletín N° 5587, el día 07 de Febrero de 1958.

DECRETO—LEY N 755—E.
SALTA, Enero 27 de 1958.
Expte Nº 116—58.
VISTO que la Dirección Nacional de la Energía ha acordado, en principio, a la Provincia de Salta un préstamo de m/n. 90.000.000, para ser destinado a la realización de obras electromecánicas en distintas localidades de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con esta promesa y las instrucciones recibidas de la referida Dirección, el Departamento Electromecánico de Administración General de Aguas de Salta ha formulado el plan de obras analítico que se cumplirá en el cuatrenio 1958-1961, por la suma de $ 90.300.000 ;
Que del monto del préstamo acordado, la provincia recibirá en el presente año una suma aproximada a los $ 15.000.000, inferior al costo de $ 18.000.000 de las obras proyectadas para el mismo período, por cuya razón la diferencia resultante deberá ser cubierta con fondos contemplados en el Plan de Trabajos Públicos que la Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia elabora para el presente año;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de ley:
Art. 1º Apruébase el plan de trabajos electromecánicos a realizarse en el período 1958- 1961 por un monto de $ .90.300.000.— m/n. (Noventa Millones Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional), con fondos provenientes del préstamo de $ 90.000.000 acordado a la Provincia de Salta por la Dirección Nacional de la Energía, con arreglo al Plan Analítico que forma parte del presente decreto y ajustado a la siguiente discriminación provisional para el corriente año;
Fondos Provenientes del Préstamo acordado por Dirección Nacional de la Energía............................................................................................ ........................$ 15.000.000
Fondos contemplados en el Plan de Trabajos Públicos de la Provincia para el ejercicio 1958 ….………………………………………………………………………………......................... ” 3.000.000
Art. 2º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3º El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas



Responsive image Responsive image