ALIMENTOS - MODIFICA MONTO DE MULTAS DEL REGLAMENTO PUESTO EN VIGENCIA POR DECRETO-LEY N° 614/57- REGLAMENTO ALIMENTARIO NACIONAL.
Publicado en el Boletín N° 5587, el día 07 de Febrero de 1958.
DECRETO—LEY Nº 756—A.
SALTA, Enero 27 de 1958.
VISTO el Reglamento Alimentario Nacional puesto en vigencia en esta Provincia por Decreto Ley de fecha 16 de agosto de 1957; y
CONSIDERANDO:
Que las penalidades en el previstas para el caso de vinos aguados, manipulados, alterados, adulterados o denominadas ‘‘bebidas artificiales” (art. 623), resultan irrisorias en reacción al daño que infieren a la salud pública y al monto de la comercialización que se realiza con los mismos;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modificase el monto de las multas que determina el art. 938 del Reglamento puesto en vigencia en esta Provincia por el Art. 1º del Decreto-Ley 614, para los casos pre vistos en el Art. 623 del mismo, fijándose para las “infracciones allí consignadas, multas variables entre los m/n. 1.000 (Un Mil) a m/n. 500.000.— (Quinientos Mil).
Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE ;
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Jefe de Despacho de A. Sociales y S. Pública